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Ayuda! - Más Informacion sobre formulario (FI-VHM-308)
Hola! Voy a hacer una venta de un vehiculo proximamente y el comprador quiere que le de la matricula original y reciba el dinero sin un acto de venta. Es alguien de confianza... pero Si yo me quisiera descargar el vehiculo via el FI-VHM-308 lo podría hacer? Puede hacerese via electronica???(enviando correo a descargovhm@dgii.gov.do)
Cuando el comprador se decida hacer el traspaso igualmente se va a necesitar el acto de venta con mi firma, o no? A cuales riesgos me expongo si vendo sin acto de venta? puedo protegerme de esos riesgos con el formulario? tengo entendido que el formulario practicamente le obliga al comprador a hacer el traspaso en 90 días o menos, entonces, si el traspaso necesita un acto de venta como quiera tendrá que hacerlo, o no?
Hay algo que el pueda hacer con la matricula original mientras me descargo que me imposibilite descargarme el vehiculo?
Por último, puede afectarle en algo a el al momento de hacer el traspaso el hecho de que haga el descargo via el formulario?
Cuando el comprador se decida hacer el traspaso igualmente se va a necesitar el acto de venta con mi firma, o no? A cuales riesgos me expongo si vendo sin acto de venta? puedo protegerme de esos riesgos con el formulario? tengo entendido que el formulario practicamente le obliga al comprador a hacer el traspaso en 90 días o menos, entonces, si el traspaso necesita un acto de venta como quiera tendrá que hacerlo, o no?
Hay algo que el pueda hacer con la matricula original mientras me descargo que me imposibilite descargarme el vehiculo?
Por último, puede afectarle en algo a el al momento de hacer el traspaso el hecho de que haga el descargo via el formulario?
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
El documento que acredita la transferencia de un vehículo en este caso es el acto de venta, por lo que, si no lo posees, el vehículo continuará a tu nombre debido a que no es posible realizar traspaso o descargo.
En vista de que el vehículo continuará a tu nombre, tendrás la responsabilidad sobre el mismo y lo que ocurriese con este. En ese sentido, te exhortamos a realizar el acto de venta.
Por el momento no se están colocando oposiciones por notificación de transferencia. Te exhortamos mantenerte verificando nuestros canales de comunicación oficiales a fin de que te enteres de forma oportuna cuando sean abiertos nuevamente estos trámites.
Una vez sean habilitados nuevamente dichas solicitudes, puedes conocer los pasos y requisitos ingresando mediante este enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1422-que-debo-hacer-para-interponer-una-oposicion-administra...
Para realizar el descargo del vehículo son necesarios estos documentos:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1421-que-debo-hacer-para-solicitar-el-descargo-de-un-vehicul...
Puedes conocer los requisitos para realizar el traspaso ingresando mediante este enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1423-que-necesito-para-traspasar-un-vehiculo-de-motor-motoci...
Importante: todos los traspasos de vehículos, independientemente tengan oposición o descargo, deben realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Artículo 252 del Código Tributario.
El comprador no puede impedirte realizar un descargo o denuncia de transferencia, siempre y cuando cumplas con los requisitos para ambos procedimientos, indicados anteriormente en los enlaces facilitados.
El hecho de que hayas colocado una oposición por denuncia de transferencia o descargo no le afecta al comprador para realizar su traspaso.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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