5 Mensajes
Asunto: Solicitud de Cierre Definitivo de Empresa,
Buenas tardes, estimados,
Espero se encuentren bien.
Me gustaría solicitar su apoyo en relación con una incidencia que requiere atención. Estoy gestionando la solicitud de cierre definitivo de una empresa que se encuentra registrada en la Oficina Virtual. La empresa tiene en su registro dos motocicletas de los años 2002 y 2003, pero estas no están físicamente disponibles y, además, no contamos con los documentos correspondientes.
Cabe destacar que la empresa no ha tenido operaciones desde el 31 de diciembre de 2014.
Agradecería su orientación sobre los pasos a seguir para proceder con la solicitud de cierre definitivo de la empresa en este contexto.
Quedo atento a su respuesta.
Saludos cordiales,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Luz. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:
Sociedades Comerciales (SA, SRL, EIRL, SAS, Empresas Extranjeras y Zonas Francas):
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Sociedades de Hecho y Participación:
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Consorcios:
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Importante:
* Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución.
Patrimonios Separados de Compañías Titularizadoras.
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Fondos de Inversión
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Cooperativas:
Entidades Católicas:
Instituciones sin fines de lucro y demás entidades religiosas, no católicas:
La Declaración Jurada de Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*
* Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución.
Los activos de la entidad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades).
Entidades Estatales:
Debe estar al día con sus deberes formales como entidad estatal.
Tiempo de respuesta:
25 días laborables.
Patrimonios Separados de Compañías Titularizadoras y Fondos de Inversión: 35 días laborables.
Importante: La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Luz. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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