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miércoles, 10 de enero de 2018

Cerrado

CA1168¿Quién debe reembolsarme el saldo a favor generado por gastos educativos?

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Solución oficial

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hace 8 años

El saldo a favor generado por gastos educativos debe ser reembolsado por el empleador que haya seleccionado al momento de aceptar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18), independientemente labore en una entidad pública o privada.

No obstante, cuando el empleado cambia de empleador y al momento de aceptar la declaración elige al actual empleador y este se encuentra exento del pago de impuestos o  el empleador seleccionado por alguna razón no puede realizar el reembolso, la devolución la realizará la DGII, para lo cual debe agotar el siguiente procedimiento según corresponda:


Cuando el empleador se encuentra exento del pago de impuesto

  1. Registrar los gastos a través del panel de gastos educativos a más tardar el último laborable del mes de febrero.
  2. Presentar la Declaración Jurada IR-1 a más tardar el 31 de marzo.
  3. Solicitar el reembolso del saldo a favor generado.

Empleador seleccionado por alguna razón no puede realizar el reembolso

  1. Registrar los gastos a través del panel de gastos educativos a más tardar el último laborable del mes de febrero.
  2. Presentar la Declaración Jurada IR-18 a más tardar el último laborable del mes de febrero.
  3. Solicitar el reembolso depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, la siguiente documentación:

    • Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (FI-GERE-003), llenado y firmado.

    • Carta de solicitud firmada.
    • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del asalariado.
    • Carta del empleador que indique que no realizó el reembolso.*
    • Copia de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Asalariados (IR-18).
    • Certificación bancaria que confirme los datos y la vigencia de la cuenta (aplica en caso de que, en el formulario de solicitud, se seleccione la transferencia bancaria como método de pago y coteje una de las casillas “No estoy laborando actualmente” o “Laboro para un nuevo empleador”).

Tiempo de respuesta: 55 días laborables.

Costo del servicio: gratuito

Quienes pueden solicitar:
Personas físicas-asalariados

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • *Si el empleador se niega a emitir la carta, el asalariado deberá aportar una comunicación en la que explique las razones por las cuales no fue posible obtener dicho documento, la cual debe estar acompañada de las evidencias que respalden las gestiones realizadas ante el empleador, de manera de que el Departamento de Créditos y Compensaciones pueda evaluar el caso y proceder con el reembolso, si aplica. Cabe destacar que, al negarse a proporcionar la carta que indique que no realizó el reembolso, el empleador incurre en un incumplimiento de sus deberes tributarios, por lo que, el afectado puede realizar una denuncia por los canales disponibles.

  • En caso de tener más de un empleador, al momento de aceptar la declaración jurada IR-18 debe elegir el empleador que le efectúa las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que en estos casos debe tener seleccionado el agente único de retención. 

  • Si cambió de empleador, sólo se recomienda elegir el antiguo cuando se ha tenido un previo acuerdo con este.

(Editado)