Para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (aplica en caso de Personas Físicas).
Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
Relación de colaboradores que contenga: nombre completo, cédula y monto a favor para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en casos de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los colaboradores).
Poder notarizado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Certificación bancaria que confirme los datos y la vigencia de la cuenta (aplica en caso de que, en el formulario de solicitud, se seleccione la transferencia bancaria como método de pago y coteje una de las casillas "No estoy laborando actualmente" o "Laboro para un nuevo empleador")
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo: Gratuito
Quienes pueden solicitar: Contribuyentes personas físicas y asalariados.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Consideraciones Importantes:
Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados) y los que cambiaron de empleador. Así como también los pensionados.
Si selecciona la transferencia bancaria como método de pago, la cuenta debe estar en pesos dominicanos y el nombre asociado a esta debe coincidir con la razón social o nombre del contribuyente.
Si el empleador es quien realiza la solicitud de reembolso en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.
En caso de que el empleador se rehúse a realizar el reembolso, el contribuyente deberá solicitarlo nuevamente ante esta Dirección General presentando adicionalmente a) una carta del empleador indicando que no realizarán el pago del mismo, y b) la respuesta de autorización de reembolso emitida por Impuestos Internos, en original.
Cuando se trate de reembolso de saldos a favor de IR-13, es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 8 años
Para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, llenado y firmado.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (aplica en caso de Personas Físicas).
Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
Relación de colaboradores que contenga: nombre completo, cédula y monto a favor para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en casos de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los colaboradores).
Poder notarizado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo:
Gratuito
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas físicas y asalariados.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Consideraciones Importantes:
Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados) y los que cambiaron de empleador. Así como también los pensionados.
Si el empleador es quien realiza la solicitud de reembolso en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.
En caso de que el empleador se rehúse a realizar el reembolso, el contribuyente deberá solicitarlo nuevamente ante esta Dirección General presentando adicionalmente a) una carta del empleador indicando que no realizarán el pago del mismo, y b) la respuesta de autorización de reembolso emitida por Impuestos Internos, en original.
(Editado)
0
0