Perfil de Jorgelina Quiñones

viernes, 26 de enero de 2018 13:22

Cerrado

CA1520 ¿Qué debo hacer para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta?

.

Solución oficial

hace 7 años

Para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor correspondiente a la provincia donde se notario el contrato de venta, los siguientes documentos:

  1. Acto de transferencia notariado, legalizado y registrado ante el Registro Civil correspondiente que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, vendedor y comprador.
  2. Copia de la matrícula.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador.
  5. Carta de autorización que indique los datos de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
  7. Poder de autorización notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a  los RD$ 500,000).
  10. Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado.

Costo del Servicio:
RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.

Tiempo de respuesta: inmediato.

Consideración Importante:

  • Para realizar el descargo, el vehículo o motocicleta no debe tener oposición. En caso de presentar una oposición por financiamiento podrá solicitar el levantamiento conjuntamente con el descargo aportando la documentación para tales fines y debe ser solicitado directamente por el vendedor. 

  • No se realizan descargo de vehículos de motor que estén embargados, en vista de que no existe un acto de venta.

  • En caso de no disponer de toda la documentación requerida para solicitar el descargo, puede interponer una oposición administrativa por notificación de transferencia de vehículo.

  • Los dealers no deben solicitar descargos, ya que estos no realizan traspasos, sino endosos.

  • El descargo puede ser solicitado inmediatamente es formalizada la venta de un vehículo y no posee fecha límite para ser realizado ni costo adicional.

  • En caso de que el descargo se realice a nombre de un finado, se debe aportar documentación que demuestre que la venta fue realizada antes del fallecimiento.

  • No será descargado del propietario el vehículo, cuya solicitud no cumpla con los requisitos de la Ley 492-08. 

  • El formulario de declaración de transferencia (FI-VHM-308) solo será utilizado para la colocación de la “Oposición Administrativa” para fines de notificación de  transferencia.

 

Base Legal: Ley 492-08, Art. 1; Norma General 06-22; Decreto 420-23, Art.7, párrafo IV

(Editado)