viernes, 26 de enero de 2018

Cerrado

CA1520 ¿Qué debo hacer para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta?

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Solución oficial

hace 9 años

Para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor correspondiente a la provincia donde se notario el contrato de venta, los siguientes documentos:

  1. Acto de transferencia notarizado, legalizado y registrado ante el Registro Civil correspondiente que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, vendedor y comprador.
  2. Copia de la matrícula.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador.
  5. Carta de autorización que indique los datos de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
  7. Poder de autorización notarizado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite). De igual forma, se aceptará la representación conferida expresamente en el acto de venta, siempre que el vendedor faculte al representante para solicitar el descargo en su nombre.
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a  los RD$ 800,000.00). Para los actos realizados entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de agosto de 2025 se aplicará el umbral correspondiente a ese período, el cual era de RD$500,000.00.
  10. Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado.

Tiempo de respuesta: inmediato.

Costo del servicio:
RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.

Importante:

  • El descargo es el mecanismo mediante el cual el vendedor de un vehículo o motocicleta declara su transferencia y se descarga de la responsabilidad legal en virtud de la Ley 492-08 Sobre Transferencia de Vehículos de Motor.
  • El descargo puede ser solicitado inmediatamente es formalizada la venta de un vehículo y no posee fecha límite para ser realizado ni costo adicional.

  • Para realizar el descargo, no es necesario que el vehículo posea el marbete vigente renovado, no obstante, el vehículo o motocicleta no debe tener oposición. En caso de presentar una oposición por financiamiento o por no renovación de marbetes en años anteriores podrá solicitar el levantamiento conjuntamente con el descargo aportando la documentación para tales fines y debe ser solicitado directamente por el vendedor. 

  • No se realizan descargo de vehículos de motor que estén embargados, en vista de que no existe un acto de venta.

  • El descargo no será procesado si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 492-08. En caso de no disponer de toda la documentación requerida para solicitar el descargo, puede interponer una oposición administrativa por notificación de transferencia de vehículo.


  • Una vez colocada la oposición por descargo y hasta que el adquirente realice el traspaso, se rechazarán las solicitudes de renovación de marbete y de inscripción de oposición por garantías mobiliarias, conforme al artículo 187 de la Ley 63-17.

  • En caso de que el descargo se realice a nombre de un finado, se debe aportar documentación que demuestre que la venta fue realizada antes del fallecimiento.

 

Base Legal: Ley 492-08, Art. 1; Norma General 06-22; Decreto 420-23, Art.7, párrafo IV.

Documentación Relacionada: Aviso 27-25.

(Editado)