Acto de transferencia notariado, legalizado y registrado ante el Registro Civil correspondiente que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, vendedor y comprador.
Copia de la matrícula.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador.
Carta de autorización que indique los datos de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
Poder de autorización notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a los RD$ 500,000).
Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado.
Costo del Servicio: RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.
Tiempo de respuesta: inmediato.
Consideración Importante:
Para realizar el descargo, el vehículo o motocicleta no debe tener oposición. En caso de presentar una oposición por financiamiento podrá solicitar el levantamiento conjuntamente con el descargo aportando la documentación para tales fines y debe ser solicitado directamente por el vendedor.
No se realizan descargo de vehículos de motor que estén embargados, en vista de que no existe un acto de venta.
Los dealers no deben solicitar descargos, ya que estos no realizan traspasos, sino endosos.
El descargo puede ser solicitado inmediatamente es formalizada la venta de un vehículo y no posee fecha límite para ser realizado ni costo adicional.
En caso de que el descargo se realice a nombre de un finado, se debe aportar documentación que demuestre que la venta fue realizada antes del fallecimiento.
No será descargado del propietario el vehículo, cuya solicitud no cumpla con los requisitos de la Ley 492-08.
El formulario de declaración de transferencia (FI-VHM-308) solo será utilizado para la colocación de la “Oposición Administrativa” para fines de notificación de transferencia.
Base Legal: Ley 492-08, Art. 1; Norma General 06-22; Decreto 420-23, Art.7, párrafo IV
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
Para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor correspondiente a la provincia donde se notario el contrato de venta, los siguientes documentos:
Costo del Servicio:
RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.
Tiempo de respuesta: inmediato.
Consideración Importante:
Base Legal: Ley 492-08, Art. 1; Norma General 06-22; Decreto 420-23, Art.7, párrafo IV
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