Una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado.
A los fines de las Normas 06-2022 y 07 -2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
Copia fotostática de un cheque pagado.
Copia fotostática de una transferencia electrónica de fondos, nacional o internacional.
Volante de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
Volante o recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor.
Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial.
Cualquier instrumento financiero de pago.
Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permutas o dación en pago donde únicamente intervengan bienes muebles o inmuebles registrados. En caso de que intervengan bienes no registrados bastará establecerse de manera individualizada el bien envuelto en la operación.
Importante:
Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.
Base Legal: Ley 63-17, Art. 64; Norma 06-22, Art. 3, literal a y Art. 4, párrafo IV, Art. 8, párrafo I; Norma 07-22, Arts. 3 literal a y Arts. 4, párrafo III y Art. 9, párrafo I.
Solución oficial
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hace 2 años
Una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado.
A los fines de las Normas 06-2022 y 07 -2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
Importante:
Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.
Base Legal: Ley 63-17, Art. 64; Norma 06-22, Art. 3, literal a y Art. 4, párrafo IV, Art. 8, párrafo I; Norma 07-22, Arts. 3 literal a y Arts. 4, párrafo III y Art. 9, párrafo I.
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