Las sociedades que no tienen la obligación de transformarse son:
Las sociedades extranjeras.
Las sociedades de hecho y participación.
Las sociedades constituidas bajo los tipos y criterios establecidos en la
Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus posteriores modificaciones.
Importante:
En caso de que las sociedades de hecho, accidentales o en participación decidan "transformarse" (poder utilizar el mismo RNC para una sociedad con personalidad jurídica), deberá solicitar la inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes, y especificar en su solicitud que desea mantener el mismo número de RNC.
Las sociedades extranjeras no pueden transformarse en otro tipo de sociedad comercial, ya que la Ley 479-08 no contempla su conversión a un tipo societario local. Al estar constituidas bajo legislación extranjera, su registro en la República Dominicana solo les permite operar como entidades extranjeras, sin adquirir la condición de sociedad dominicana.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 8 años
Las sociedades que no tienen la obligación de transformarse son:
Importante:
(Editado)
0
0