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CA1892 ¿Qué debo hacer para incorporarme (inscribirme) al RNC como Persona Jurídica?
¿Qué debo hacer para incorporarme (inscribirme) al RNC como Persona Jurídica?
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¿Qué debo hacer para incorporarme (inscribirme) al RNC como Persona Jurídica?
Solución oficial
PL
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hace 4 años
Puede solicitar la incorporación al RNC a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
Inscripción al RNC de Sociedades Comerciales.
Importante:
a.Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
b. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
c. Sociedad Anónima (SA)
d. Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
e. Sociedad Accidentales o en Participación
f. Comandita por Acciones
g. Comandita Simple
h. Sociedad en Nombre Colectivo
i. Empresa Extranjera
Inscripción al RNC de: Fondos de Inversión e Instituciones sin Fines de Lucro.
Importante:
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de Sociedad:
Sociedades SRL, SA y SAS
Empresas EIRL
Nota: En el caso de las EIRL, no conlleva el pago de impuestos de constitución de compañía.
Sociedades Accidentales o en Participación
Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y en comandita por acciones
Sociedades Extranjeras
Nota:En el caso de la sociedad extranjera, no conlleva el pago de impuestos de constitución de compañía.
Consorcios
Entidades Públicas y Estatales
Nota: Estos requisitos también aplican para la incorporación al RNC de Cámaras de Comercio y Producción, aunque el tipo societario que se le asigna a este tipo de entidades es no lucrativa privada, es el Poder Ejecutivo vía el Ministerio de Industria y Comercio quien le otorga reconocimiento oficial y personalidad jurídica.
Entidades sin Fines de Lucro Regidas por la Ley 122-05 y Extranjeras
Colegios Católicos
Otros Colegios
Iglesias Evangélicas y Extranjeras
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Iglesias Católicas
Partidos Políticos
Clubes Deportivos
Sindicatos
Condominios
Cooperativas
Nota: De ser necesario se podrá solicitar estatutos y asamblea constitutiva.
Junta de Vecinos
Organismos Internacionales, Embajadas y Consulados
Fondos de Inversión
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Fondo de Pensiones
Patrimonios separados de compañías titularizadoras.
Tiempo de respuesta:
•Solicitudes por la OFV: 03 días laborables.
•Solicitudes presenciales: 06 días laborables.
•Las solicitudes de inscripción al RNC con Aportes en Naturaleza: 25 días laborables.
•15 días solicitudes virtuales que conlleven verificación de actividad económica
•Fondos de inversión: 15 días laborables.
•Administradora de Fondos de Inversión y Patrimonios separados de compañías titularizadoras: 10 días laborables.
Nota: en caso de depositar una reintroducción de expediente, se reinicia el tiempo de compromiso de la solicitud.
También tenemos disponible la opción de registrarse a través del portal www.formalizate.gob.do para las algunas sociedades, cuyo tiempo de compromiso para la entrega del acta de incorporación puede ser retirada a partir de 3 horas laborables después de que la Cámara de Comercio y producción ha entregado los documentos constitutivos.
Consideraciones Importantes:
-Para solicitar la inscripción al RNC como Persona Jurídica, los accionistas deben estar previamente registrados, a fin de que el sistema reconozca los números de cédulas de los mismos.
-El correo electrónico colocado en el formulario de incorporación debe guardar relación con el contribuyente y no debe estar registrado en nuestra base de datos.
- Si la incorporación es realizada con aportes en naturaleza, la certificación de no objeción es emitida de manera automática.
• Conjuntamente con el formulario RC-02, el contribuyente debe completar uno de los siguientes anexos según aplique:
• Anexo A: para accionistas extranjeros y/o menores de edad.
• Anexo B: para sociedades extranjeras como accionistas.
• Anexo C: para aportes en naturaleza.
• Anexo D: para registrar los datos del Beneficiario Final.
• Anexo E: para el registro del sujeto obligado, el cual debe ser completado por los contribuyentes que poseen algún de las actividades citada en el anexo.
- A partir del 11 de noviembre del 2019, los contribuyentes deben especificar el código CIIU, la descripción de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrollarán y su fecha de inicio de operaciones en el Formulario RC-02 al momento de solicitar la incorporación al RNC. A partir del 02 de diciembre de 2019 las solicitudes que no cumplan con estas condiciones no serán aceptadas.
- A partir del 21 de septiembre del 2017, será de carácter obligatorio completar el Anexo D del RC-02 y el Anexo c del RC-03 al momento de solicitar la inscripción al RNC.
- En el caso de las franquicias para registrarse ante la DGII, deben optar por uno de los tipos de sociedades establecidos en la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (S.A., S.R.L, S.A.S, etc.). En este sentido, los requisitos dependerán del tipo de sociedad que escojan.
- Las sociedades que deseen acogerse a aun régimen especial por ley de incentivo deben optar por registrarse a uno de los tipos de sociedades establecidos en la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (S.A., S.R.L, S.A.S, etc.). Luego que obtienen su RNC, pueden solicitar la inclusión al régimen especial.
- Las sociedades o empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas deben depositar la autorización emitida por el Ministerio de Hacienda que los exime de realizar el pago del Impuesto por constitución de compañías, de lo contrario se le dará el mismo tratamiento que a las demás sociedades.
Importante: la DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Base legal: Norma 05-09 Art. 2; 04-21
(Editado)
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