En el menú ubicado en la parte superior izquierda, seleccione la opción Inscripción y Actualización al RNC.
En el campo Tipo de Solicitud,seleccione Inscripción al RNC,elija la opción Sociedadesdel listado disponible en el campo Inscripción al RNCy pulse el botón Siguiente.
Complete el formulario que visualizará en pantalla con los datos de la sociedad a incorporar. En caso de que desee acogerse al Régimen Simplificado de Tributación coteje la casilla ¿Desea acogerse al RST? disponible en la sección Actividad Económica y presione el botón Guardar Cambios en cada una de las secciones que componen el formulario.
Marque con un cotejo en Acepto los términos y condicionesy la casilla ¿Desea crear Oficina Virtual?para que le sea creado el acceso a la Oficina Virtual y pulse en Verificar y Continuar.
Adjunte los documentos requeridos según el tipo de sociedad comercial (en formato PDF, PNG o JPG) y presione Procesar Cambios.
Visualizará en pantalla un resumen con los datos colocados, escoja el medio de contacto (teléfono o correo electrónico) para la validación del proceso y presione el botón Enviar.
Inserte el código que recibirá a través del medio de contacto elegido y pulse la opción Validar.
A continuación, se presentará un mensaje indicándo que su solicitud fue procesada y el número de la misma para fines de seguimiento, presione el botón Aceptar.
Dentro del plazo indicado, le será remitido un mensaje al correo electrónico proporcionado, si la solicitud fue preaprobada, acompañado de un enlace para que imprima el formulario, lo firme y deposite en la administración local más cercana por un accionista o socio mayoritario, miembro del consejo de administración o un representante legal, debidamente apoderado. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el mensaje contendrá los motivos del rechazo.
En la ADML se realizará la activación del RNC y se le entregará al contribuyente el acta de inscripción definitiva.
Para los contribuyentes con OFV, el sistema enviará un mensaje a su buzón de OFV indicando que su solicitud fue trabajada y con el link para descargar del Acta.
Importante:
En caso de tener requisitos pendientes el sistema le dará una alerta, indicándole que estos deben ser completados.
La copia de Registro Mercantil debe ser adjuntada de manera obligatoria.
La incorporación al RNC es aprobada cuando el contribuyente deposita el formulario firmado, para lo cual tiene un plazo de 30 días. Si el contribuyente no deposita el formulario firmado dentro del plazo establecido, la solicitud será desestimada.
Si el representante autorizado deposita el formulario firmado en plazo, le será entregada el acta definitiva.
Las solicitudes que en su capital incluyan aportes en naturaleza deben ser realizadas de manera presencial.
Al momento de digitar el número de recibo del pago del Impuesto Capital Social Autorizado, deberá quitarle el último número para que el sistema la pueda asumir.
La solicitud de acogencia al RST realizada desde el formulario de inscripción en línea, será verificada por el Departamento de RST una vez la inscripción al RNC haya sido aprobada y la respuesta será remitida al Buzón de la Oficina Virtual (en caso de disponer de una) o al correo electrónico registrado en un tiempo aproximado de 15 días laborables.
Esta opción está disponible para registrar las siguientes sociedades comerciales:
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Sociedades Anónimas (SA).
Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS).
Sociedades Accidentales o en Participación.
Comandita por Acciones.
Comandita Simple.
Sociedades en Nombre Colectivo.
Empresas Extranjeras para fines comerciales.
Tiempo de respuesta: 3 días laborables, no obstante, si conlleva verificación de la actividad económica el tiempo de compromise será de 15 días laborables.
Las actividades económicas que ameritan verificación son:
Servicios agrícolas en general: todas las que impliquen siembra, servicios o producción de frutos o vegetales.
Venta de vehículos de motor: todas las actividades que se relacionen a la venta de vehículos de motor nuevos o usados.
Construcción: las relacionadas a construcción de edificaciones y carreteras.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Ciudadanos o asociación de personas.
Cuando solicitar: Según necesidad. INSCRIPCIÓN AL RNC DE FONDOS DE INVERSIÓN E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO:
En el menú ubicado en la parte superior izquierda, seleccione la opción de Inscripción y Actualización al RNC.
En el campo Tipo de Solicitud, seleccione Inscripción al RNC, elija la opción Fideicomisos, No Lucrativas y Fondos de Inversión del listado disponible en el campo Inscripción al RNCy pulse el botón Siguiente.
Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Enviar documento.
Importante:
Al finalizar la solicitud, deberá escanear y adjuntar los documentos requeridos conforme el tipo de entidad que está incorporando.
Al momento de completar el formulario de solicitud, en el campo correspondiente al Registro Mercantil, solo debe colocar números, no debe incluir las letras.
Tiempo de respuesta:
Instituciones Sin Fines de Lucro: 3 días laborables.
Fondos de inversión: 15 días laborables.
Administradora de Fondos de Inversión y Patrimonios separados de compañías titularizadoras.: 10 días laborables.
Quienes pueden solicitar: Ciudadanos o asociación de personas.
Cuando solicitar: Según necesidad.
DE MANERA PRESENCIAL:
Debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:
Copia del recibo de pago del 1% por constitución de compañía.
Copia del certificado de nombre comercial emitido por ONAPI (si lo posee).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del accionista o copia del pasaporte (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad).
Copia de los estatutos y asamblea constitutiva (opcionales).
Copia del título del inmueble (aplica en caso de aporte de inmuebles).
Copia de la matrícula del vehículo (aplica en caso de aporte de vehículos).
Copia del Certificado de estatus jurídico del inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).
Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras accionistas, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte de su composición accionaria y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL):
Copia del acto constitutivo registrado en la Cámara de Comercio.
Copia de la certificación de depósito bancario, que indique el nombre de la sociedad, el monto depositado y que dicho monto fue depositado para la incorporación de la misma (aplica si el aporte es el numerario).
Copia del certificado del Registro Mercantil.
Copia del certificado de nombre comercial emitido por ONAPI (si lo posee).
Copia del Certificado de estatus jurídico del inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).
Copia de la Cédula de Identidad y Eelectoral, de ambos lados, del accionista o copia del pasaporte (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad).
Copia del título del inmueble (aplica en caso de aporte de inmuebles).
Copia de la matrícula del vehículo (aplica en caso de aporte de vehículos).
Copia del informe del Comisario de Aportes debidamente sellado y firmado por un Contador Público Autorizado (aplica en caso de aportes en naturaleza).
Nota: en el caso de las EIRL, no conlleva el pago de impuestos de constitución de compañía.
Copia del contrato firmado y sellado por el Registro Civil y/o el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Copia de los documentos constitutivos de la sociedad registrado en la Cámara de Comercio.
Copia de la Cédula de Ientidad y Electoral, de ambos lados, del accionista o copia del pasaporte (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad).
Copia del recibo de pago del 1% del capital autorizado (aplica para las sociedades presenciales)
Copia del título del inmueble (aplica en caso de aporte de inmuebles).
Copia del Certificado de estatus jurídico del inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).
Copia del informe del Comisario de Aportes (aplica en caso de aportes en naturaleza).
Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras accionistas, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte de su composición accionaria y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, EN COMANDITA SIMPLE Y EN COMANDITA POR ACCIONES:
Copia del Certificado de Registro Mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia del certificado de nombre comercial emitido por ONAPI (si aplica).
Copia del recibo de pago del 1% del capital social autorizado.
Copia cédula de identidad y eEectoral, de ambos lados, del accionista o copiI del pasaporte (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad).
Estatutos y asamblea constitutiva (opcionales).
Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras accionistas, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte de su composición accionaria y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
Copia de los documentos constitutivo traducido al español, apostillado y registrado en la Cámara de Comercio.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del accionista o copia del pasaporte (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad).
Copia del título del inmueble (aplica en caso de aporte de inmuebles).
Copia de la matrícula del vehículo (aplica en caso de aporte de vehículos).
Copia del Certificado de estatus jurídico del Inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).
Informe del Comisario de Aportes (aplica en caso de aportes en naturaleza).
Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras accionistas, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte de su composición accionaria y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
Nota: Las inscripciones de sociedades extranjeras no conllevan el pago de impuestos de constitución de compañía.
SOCIEDADES EXTRANJERAS CON CONDICIÓN DE REGISTRADO*:
Copia de los documentos constitutivos registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español.
Copia del acto de transferencia notarizado (aplica en caso de registro para tenencia de inmuebles).
Importante:
*La inscripción de este tipo de sociedades es necesaria para obtener el Registro Nacional de Contribuyentes en la adquisición de inmuebles o acciones (participación en empresas), o cuando la entidad realice otras operaciones que no generen obligaciones fiscales.
Este tipo de inscripción no se encuentra disponible a través de la Oficina Virtual (OFV).
Copia del contrato de consorcio registrado por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.
Copia del certificado del nombre comercial emitido por ONAPI (opcional, si lo posee).
Copia del recibo de pago del 1% del capital social autorizado.
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los accionista o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral) o Copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad).
Copia de la matrícula del vehículo (aplica en caso de aportes de vehículos).
Copia del certificado de estatus jurídico del inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).
Copia del Informe del Comisario de Aportes debidamente sellado y firmado por un Contador Público Autorizado (aplica en caso de aportes en naturaleza).
Instrumento jurídico que demuestre la adquisición del bien por parte del aportante, debidamente registrado.
Copia del certificado del Registro Mercantil de cada una de las sociedades que conformaran el consorcio (aplica en caso de que figuren personas jurídicas como accionistas).
Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras accionistas, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte de su composición accionaria y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
Copia de la ley o decreto que la incorpora o la instituye.
Carta timbrada del organismo del cual depende la institución solicitando el RNC para la entidad de la cual se trata (aplica cuando la entidad depende de una institución superior como un Ministerio, Dirección, etc.).
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Nota: estos requisitos también aplican para la incorporación al RNC de Cámaras de Comercio y Producción, aunque el tipo societario que se le asigna a este tipo de entidades es no lucrativa privada, es el Poder Ejecutivo vía el Ministerio de Industria y Comercio quien le otorga reconocimiento oficial y personalidad jurídica.
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO REGIDAS POR LA LEY 122-05 Y EXTRANJERAS:
Certificación de Nombre Comercial ONAPI (si lo posee).
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Copia de Decreto Presidencial (si aplica).
Copia de la Resolución emitida por la Procuraduría General de la República.
Copia del Certificado de Registro emitido por la Procuraduría General de la República.
Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras miembro del consejo, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte de su consejo de administración y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
Copia de la Resolución emitida por la Procuraduría General de la República.
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Copia Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los miembros o copia del pasaporte (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad). Posean Cédula de Identidad y Electoral).
Copia del certificado de inscripción emitido por la Junta Central Electoral.
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Copia de la Certificación de incorporación emitida por el Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación.
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Copia del certificado de inscripción emitido por el Ministerio de Trabajo.
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Copia de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras para la autorización de condominios de acuerdo a la antigua ley 1542 sobre tierra, de fecha 11/10/1947 (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia atrás).
Copia de la resolución emitida por la Dirección General de Mensura Catastral, para los condominios constituidos a partir de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia adelante).
Copia del certificado de inscripción emitido por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
Certificación de Nombre Comercial ONAPI (opcional, si lo posee).
Decreto presidencial que concede el beneficio de incorporación como cooperativa.
Nota: de ser necesario se podrá solicitar estatutos y asamblea constitutiva.
Copia del certificado de registro emitido por el ayuntamiento correspondiente o Copia del certificado de registro emitido por la Procuraduría General de la República.
Copia de la resolución emitida por la procuraduría (aplica en caso de haberse registrado por la procuraduría).
Copia de ambos lados de la cédula de identidad y electoral de los miembros.
Copia de la publicación del periódico (aplica en caso de haberse registrado por la procuraduría).
ORGANISMOS INTERNACIONALES, EMBAJADAS Y CONSULADOS:
Carta de solicitud vía el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Copia del Pasaporte de los miembros o representantes del organismo.
Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras miembro del consejo, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte del consejo de administración y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
FONDOS DE INVERSIÓN:
Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos del Patrimonio Separado (RC-03) llenado y firmado, con los anexos correspondientes.
Copia de la Resolución emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores.
Copia del acta de la reunión del consejo de administración de la sociedad administradora en la que se apruebe la constitución del fondo, sellada y registrada en el Registro Mercantil correspondiente.
Copia del acto auténtico de constitución del fondo de inversión registrado en el Registro Mercantil correspondiente.
Certificación y resolución de la Superintendencia de Pensiones.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados de los accionistas o copia del Pasaporte en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral.
PATROMINIOS SEPARADOS DE COMPAÑÍAS TITULARIZADORAS:
Copia certificada de la autorización provisional emitida por la Superintendencia de Valores (SIV) a la oferta pública de valores titularizados.
Constancia de inscripción de la oferta pública de valores titularizados ante el Registro del Mercado de Valores y Productos.
Cualquier otra información que la DGII considere oportuna de acuerdo con el tipo de patrimonio titularizado de que se trate.
Tiempo de respuesta: 06 días laborables, no obstante, puede variar de acuerdo con las siguientes condiciones:
Si conlleva Aportes en Naturaleza: 25 días laborables.
Si conlleva verificación de la acitividad económica: 15 días laborables.
Las actividades económicas que ameritan verificación son:
Servicios agrícolas en general: todas las que impliquen siembra, servicios o producción de frutos o vegetales.
Venta de vehículos de motor: todas las actividades que se relacionen a la venta de vehículos de motor nuevos o usados.
Construcción: las relacionadas a construcción de edificaciones y carreteras.
Fondos de inversión: 15 días laborables.
Administradora de Fondos de Inversión y Patrimonios separados de compañías titularizadoras.: 10 días laborables.
Importante:
En caso de depositar una reintroducción de expediente, se reinicia el tiempo de compromiso de la solicitud.
Puede solicitar el RNC a través de la VENTANILLA ÚNICA DE FORMALIZACIÓN del portal: www.formalizate.gob.do siguiendo los pasos establecidos según el tipo de inscripción disponible por esa vía. El RNC de las solicitudes realizadas por esta vía es generado en un tiempo de 1 día laborable si están debidamente completadas.
Para solicitar la inscripción al RNC como Persona Jurídica, los accionistas deben estar previamente registrados, a fin de que el sistema reconozca los números de cédulas o RNC de los mismos.
El correo electrónico colocado en el formulario de incorporación debe guardar relación con el contribuyente y no debe estar registrado en nuestra base de datos.
Si la incorporación es realizada con aportes en naturaleza, la certificación de no objeción es emitida de manera automática.
Conjuntamente con el formulario RC-02, el contribuyente debe completar uno de los siguientes anexos según aplique:
Anexo A: para accionistas extranjeros y/o menores de edad.
Anexo B: para sociedades extranjeras como accionistas.
Anexo C: para aportes en naturaleza.
Anexo D: para registrar los datos del Beneficiario Final.
Anexo E: para el registro del sujeto obligado, el cual debe ser completado por los contribuyentes que poseen algún de las actividades citada en el anexo.
A partir del 11 de noviembre del 2019, los contribuyentes deben especificar el código CIIU, la descripción de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrollarán y su fecha de inicio de operaciones en el Formulario RC-02 al momento de solicitar la incorporación al RNC. A partir del 02 de diciembre de 2019 las solicitudes que no cumplan con estas condiciones no serán aceptadas.
A partir del 21 de septiembre del 2017, será de carácter obligatorio completar el Anexo D del RC-02 y el Anexo C del RC-03 al momento de solicitar la inscripción al RNC.
En el caso de las franquicias para registrarse ante la DGII, deben optar por uno de los tipos de sociedades establecidos en la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (S.A., S.R.L, S.A.S, etc.). En este sentido, los requisitos dependerán del tipo de sociedad que escojan.
Las sociedades que deseen acogerse a aun régimen especial por ley de incentivo deben optar por registrarse a uno de los tipos de sociedades establecidos en la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (S.A., S.R.L, S.A.S, etc.). Luego que obtienen su RNC, pueden solicitar la inclusión al régimen especial.
Las sociedades o empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas deben depositar la autorización emitida por el Ministerio de Hacienda que los exime de realizar el pago del Impuesto por constitución de compañías, de lo contrario se le dará el mismo tratamiento que a las demás sociedades.
La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 50, Ley 479-08, Ley 31-11, Ley 3-02, Norma General 04-21.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
446 Mensajes
hace 5 años
Puede solicitar la incorporación al RNC como persona jurídica a través de las siguientes vías:
Debe llevar a cabo los siguientes pasos:
INSCRIPCIÓN AL RNC DE SOCIEDADES COMERCIALES:
Importante:
Tiempo de respuesta:
3 días laborables, no obstante, si conlleva verificación de la actividad económica el tiempo de compromise será de 15 días laborables.
Las actividades económicas que ameritan verificación son:
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Ciudadanos o asociación de personas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
INSCRIPCIÓN AL RNC DE FONDOS DE INVERSIÓN E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO:
Importante:
Tiempo de respuesta:
Quienes pueden solicitar:
Ciudadanos o asociación de personas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:
SOCIEDADES SRL, S.A Y S.A.S:
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL):
Nota: en el caso de las EIRL, no conlleva el pago de impuestos de constitución de compañía.
SOCIEDADES ACCIDENTALES O PARTICIPANTES:
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, EN COMANDITA SIMPLE Y EN COMANDITA POR ACCIONES:
SOCIEDADES EXTRANJERAS:
Nota: Las inscripciones de sociedades extranjeras no conllevan el pago de impuestos de constitución de compañía.
SOCIEDADES EXTRANJERAS CON CONDICIÓN DE REGISTRADO*:
Importante:
CONSORCIOS:
ENTIDADES PÚBLICAS Y ESTATALES:
Nota: estos requisitos también aplican para la incorporación al RNC de Cámaras de Comercio y Producción, aunque el tipo societario que se le asigna a este tipo de entidades es no lucrativa privada, es el Poder Ejecutivo vía el Ministerio de Industria y Comercio quien le otorga reconocimiento oficial y personalidad jurídica.
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO REGIDAS POR LA LEY 122-05 Y EXTRANJERAS:
COLEGIOS CATÓLICOS:
OTROS COLEGIOS:
IGLESIAS EVANGÉLICAS Y EXTRANJERAS:
IGLESIAS CATÓLICAS:
PARTIDOS POLÍTICOS:
CLUBES DEPORTIVOS:
SINDICATOS:
CONDOMINIOS:
COOPERATIVAS:
Nota: de ser necesario se podrá solicitar estatutos y asamblea constitutiva.
JUNTA DE VECINOS:
ORGANISMOS INTERNACIONALES, EMBAJADAS Y CONSULADOS:
FONDOS DE INVERSIÓN:
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN:
FONDOS DE PENSIONES:
PATROMINIOS SEPARADOS DE COMPAÑÍAS TITULARIZADORAS:
Tiempo de respuesta:
06 días laborables, no obstante, puede variar de acuerdo con las siguientes condiciones:
Las actividades económicas que ameritan verificación son:
Importante:
La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 50, Ley 479-08, Ley 31-11, Ley 3-02, Norma General 04-21.
(Editado)
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