Para rectificar una declaración jurada de manera voluntaria, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia Presencial de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
En los casos de rectificativa de IR-17, siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.
Tiempo de respuesta: 5 días laborables, no obstante, el tiempo estimado será proporcional a la condición del expediente de la solicitud de rectificativa, es decir, que la documentación que sustente los cambios sea la correcta y se encuentre completa.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para rectificar una declaración jurada de manera voluntaria, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de respuesta:
5 días laborables, no obstante, el tiempo estimado será proporcional a la condición del expediente de la solicitud de rectificativa, es decir, que la documentación que sustente los cambios sea la correcta y se encuentre completa.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
(Editado)
0