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martes, 2 de enero de 2018

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CA3716 ¿Qué debo hacer para realizar una rectificativa del IT-1 a través de la Oficina Virtual?

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Solución oficial

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hace 8 años

Para realizar una rectificativa del IT-1 debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Declaraciones Rectificativas y escoja el formulario IT-1.
  3. Digite el año y escoja el mes de la declaración que desea rectificar y presione el botón Continuar
  4. Digite el código del dispositivo de seguridad asociado a la cuenta. En caso de no tener dispositivo, digite el código remitido a su correo electrónico de Oficina Virtual y presione el botón Continuar.
  5. Complete las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
  6. El sistema le preguntará si está seguro de enviar el documento, debe pulsar la opción OK.

Importante:

Importante:

  1. Para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:
  • Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.

  • Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).

  • Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.

  • Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.

  • No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.

  • Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.

  • Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.

  • Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.
  1. Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente.

  2. Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detecta algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.

  3. Puede modificar las informaciones remitidas en el Anexo A, siempre y cuando no haya enviado el formulario IT-1.

  4. El código de seguridad remitido a los contribuyentes que no poseen dispositivo de autenticación tiene una vigencia de 10 minutos.

  5. Por esta vía se puede rectificar esta declaración con la intención de arrastrar saldos a favor de periodos anteriores, aunque esto implique que el valor total a pagar resulte inferior; o en su defecto genere un nuevo saldo a favor.

Tiempo de Respuesta: inmediato

Costo: N/A

Quienes pueden presentar: personas físicas y personas jurídicas.

Cuando presentar: según necesidad

(Editado)