Los incentivos y beneficios a los que podrán acogerse las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, serán los siguientes:
Exoneración por un período de cinco años del cien por ciento (100%) del Impuesto Sobre la Renta, excluyendo los dividendos.
Exoneración del cien por ciento (100%) del Impuestos a los Activos por un período de cinco años.
Exoneración del cien por ciento de los aranceles y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones.
Consideraciones Importantes: Podrán optar por los estos incentivos, las personas jurídicas con las actividades económicas descritas en el artículo 43 de la Ley 225-20.
Solución oficial
MAMF
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hace 4 años
Los incentivos y beneficios a los que podrán acogerse las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, serán los siguientes:
Consideraciones Importantes: Podrán optar por los estos incentivos, las personas jurídicas con las actividades económicas descritas en el artículo 43 de la Ley 225-20.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 44.
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