Los incentivos y beneficios a los que podrán acogerse las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, serán los siguientes:
Exoneración por un período de cinco años del cien por ciento (100%) del Impuesto Sobre la Renta, excluyendo los dividendos.
Exoneración del cien por ciento (100%) del Impuestos a los Activos por un período de cinco años.
Exoneración del cien por ciento de los aranceles y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones.
Para beneficiarse de estas exenciones fiscales, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda y Economía, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
Los incentivos y beneficios a los que podrán acogerse las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, serán los siguientes:
Importante:
Base Legal:
Ley 225-20, Art. 44; Ley 225-20, Art. 44; Ley 45-25.
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