La contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos debe ser pagada en las fechas, según corresponda:
1. Para los contribuyentes del IR2 será igual a la fecha límite de pago de este impuesto, que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.
2. Para las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) será igual a la fecha límite de pago de este impuestos, que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.
3. Para los contribuyentes del RST será igual a la fecha límite de pago de la primera cuota, según aplique:
Personas Jurídicas acogidas al RST por Compras y las al RST por Ingresos: a más tardar el último día laborable de marzo.
Contribuyentes del sector agropecuario: a más tardar en la fecha límite de su presentación de declaración jurada.
Importante:
La liquidación y pago de la contribución se generará de manera automática en un solo monto. Sin embargo, el contribuyente tiene la opción de realizar el pago en dos cuotas (junio y diciembre) dirigiéndose a su Administración Local.
Vencidos los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, párrafo V, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
La contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos debe ser pagada en las fechas, según corresponda:
1. Para los contribuyentes del IR2 será igual a la fecha límite de pago de este impuesto, que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.
2. Para las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) será igual a la fecha límite de pago de este impuestos, que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.
3. Para los contribuyentes del RST será igual a la fecha límite de pago de la primera cuota, según aplique:
Importante:
La liquidación y pago de la contribución se generará de manera automática en un solo monto. Sin embargo, el contribuyente tiene la opción de realizar el pago en dos cuotas (junio y diciembre) dirigiéndose a su Administración Local.
Vencidos los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, párrafo V, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
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