En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la declaración que desea presenter.
Digite el Año de la declaración a presentar, en la casilla Mes seleccione Anual y presione el botón Continuar.
Le aparecerá en pantalla la declaración y los anexos que debe presentar.
Llene los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
Complete la declaración con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
Imprima su constancia.
Notas:
En caso de que la presentación de estas declaraciones sea de manera informativa, es decir en cero, debe colocar en la primera casilla del formulario el valor 1.00 y proceder a enviarla.
La declaración para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) correspondiente a periodos anteriores al 2014, debe realizarse de forma presencial a través de las Administraciones Locales.
Si al momento de completar el anexo (A) de la declaración para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01) por la Oficina Virtual, las líneas del anexo no son suficientes para declarar las donaciones recibidas durante el periodo a reportar; deberá comunicarse con el área de Fiscalización Interna de la Administración Local que le corresponde.
Tiempo de Respuesta: Inmediato.
Costo: N/A.
Quienes pueden presentar: Personas Jurídicas.
Cuando presentar: Amás tardar ciento veinte (120) días después de la fecha de cierre de la entidad, como se detalla a continuación:
Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2026.
Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2026.
Fecha de cierre al 30 de septiembre: 28 de enero del 2026.
Fecha de cierre al 31 de diciembre: 30 de abril del 2026.
Base legal: Reglamento 139-98, Art. 111, Ley 122-05, Art. 51, literal B.
Solución oficial
OTM .
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hace 9 meses
Notas:
Tiempo de Respuesta:
Inmediato.
Costo:
N/A.
Quienes pueden presentar:
Personas Jurídicas.
Cuando presentar:
A más tardar ciento veinte (120) días después de la fecha de cierre de la entidad, como se detalla a continuación:
Base legal: Reglamento 139-98, Art. 111, Ley 122-05, Art. 51, literal B.
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