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miércoles, 14 de mayo de 2025

Cerrado

CA5242 ¿Qué debo hacer para presentar la Declaración Jurada para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01) a través de la Oficina Virtual?

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Solución oficial

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hace 3 meses

Para presentar la Declaración ISFL-01 a través de la Oficina Virtual debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la declaración que desea presentar.
  3. Digite el Año de la declaración a presentar, en la casilla Mes seleccione Anual y presione el botón Continuar.
  4. Le aparecerá en pantalla la declaración y los anexos que debe presentar.
  5. Llene los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
  6. Complete la declaración con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
  7. Imprima su constancia.

Notas:

  • En caso de que la presentación de estas declaraciones sea de manera informativa, es decir en cero, debe colocar en la primera casilla del formulario el valor 1.00 y proceder a enviarla.
  • La declaración para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) correspondiente a periodos anteriores al 2014, debe realizarse de forma presencial a través de las Administraciones Locales.

  • Si al momento de completar el anexo (A) de la declaración para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01) por la Oficina Virtual, las líneas del anexo no son suficientes para declarar las donaciones recibidas durante el periodo a reportar; deberá comunicarse con el área de Fiscalización Interna de la Administración Local que le corresponde.


Tiempo de Respuesta: inmediato

Costo: N/A

Quienes pueden presentar: personas jurídicas.

Cuando presentar:

A más tardar ciento veinte (120) días después de la fecha de cierre de la entidad, como se detalla a continuación:

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2025.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2025.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: 28 de enero del 2025.
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: 30 de abril del 2025.

Base legal: Reglamento 139-98, Art. 111, Ley 122-05, Art. 51, literal B.

(Editado)