Los sujetos obligados no financieros bajo la supervisión de la DGII son los siguientes:
Empresas de factoraje.
Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:
• Compra, venta o remodelación de inmuebles.
• Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.
• Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
• Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
• Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
• La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
• Actuación como agente de creación de personas jurídicas.
• Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas.
• Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona o estructura jurídica.
• Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos de motor, armas de fuego, barcos y aviones.
Casas de empeño.
Empresas constructoras.
Sociedades fiduciaries que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.
Consideraciones Importantes:
El listado de Sujetos Obligados no Financieros o Actividades o Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) puede ser consultado en la opción Prevención de Lavado de la sección Legislación y Normativas de nuestro portal web.
El contribuyente que desea confirmar si debe fungir o no como Sujeto Obligado de cara a la Ley 155-17, debe canalizar su consulta con el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT) a través de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), detallando el o los tipos de bienes y/o servicios que ofrecen, con la finalidad de que esta pueda analizar el contexto general y determinar si serían un sujeto obligado sometido a la supervisión de una de las autoridades competentes establecidas.
Base Legal: Ley 155-17, Art. 2, 31, 33 y 91; Norma General 03-22, Art. 2.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Los sujetos obligados no financieros bajo la supervisión de la DGII son los siguientes:
• Compra, venta o remodelación de inmuebles.
• Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.
• Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
• Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
• Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
• La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
• Actuación como agente de creación de personas jurídicas.
• Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas.
• Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona o estructura jurídica.
• Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
Consideraciones Importantes:
El listado de Sujetos Obligados no Financieros o Actividades o Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) puede ser consultado en la opción Prevención de Lavado de la sección Legislación y Normativas de nuestro portal web.
El contribuyente que desea confirmar si debe fungir o no como Sujeto Obligado de cara a la Ley 155-17, debe canalizar su consulta con el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT) a través de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), detallando el o los tipos de bienes y/o servicios que ofrecen, con la finalidad de que esta pueda analizar el contexto general y determinar si serían un sujeto obligado sometido a la supervisión de una de las autoridades competentes establecidas.
Base Legal: Ley 155-17, Art. 2, 31, 33 y 91; Norma General 03-22, Art. 2.
(Editado)
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