Perfil de Marleny J. Mena

martes, 20 de marzo de 2018 10:14

Cerrado

CA3855 ¿Quiénes son los sujetos obligados no financieros bajo la supervisión de la DGII?

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Solución oficial

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hace 6 años

Los sujetos obligados no financieros bajo la supervisión de la DGII son los siguientes:

  1. Empresas de factoraje.

  2. Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.

  3. Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.

  4. Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:

    • Compra, venta o remodelación de inmuebles.

    • Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.

    • Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

    • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

    • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

    • La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.

    • Actuación como agente de creación de personas jurídicas.

    • Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas.

    • Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona o estructura jurídica.

    • Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.

  5. Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos de motor, armas de fuego, barcos y aviones.

  6. Casas de empeño.

  7. Empresas constructoras.

  8. Sociedades fiduciaries que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.

Consideraciones Importantes:

El listado de Sujetos Obligados no Financieros o Actividades o Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) puede ser consultado en la opción Prevención de Lavado de la sección Legislación y Normativas de nuestro portal web.

El contribuyente que desea confirmar si debe fungir o no como Sujeto Obligado de cara a la Ley 155-17, debe canalizar su consulta con el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT) a través de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), detallando el o los tipos de bienes y/o servicios que ofrecen, con la finalidad de que esta pueda analizar el contexto general y determinar si serían un sujeto obligado sometido a la supervisión de una de las autoridades competentes establecidas.


Base Legal: Ley 155-17, Art. 2, 31, 33 y 91; Norma General 03-22, Art. 2.

(Editado)