Se considerarán autoridades competentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo las siguientes autoridades:
Ministerio Público.
Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Dirección Nacional de Control de Drogas.
Superintendencia de Bancos.
Junta Monetaria.
Superintendencia de Seguros.
Superintendencia de Valores.
Superintendencia de Pensiones.
Superintendencia de Seguridad Privada.
Dirección General de Impuestos Internos.
Dirección General de Aduanas.
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.
Consideraciones Importantes: Existen diferentes tipos de autoridades competentes, es decir, están las autoridades competentes garantes de la prevención, las de persecución, de las de sanción del LA/FT y proliferación de armas de destrucción masiva.
Este listado no es limitativo por esto la ley indica que cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una actividad o sector económico sujeto a esta ley es considerado autoridad competente.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Existen diferentes tipos de autoridades competentes, es decir, están las autoridades competentes garantes de la prevención, las de persecución, de las de sanción del LA/FT y proliferación de armas de destrucción masiva.
Este listado no es limitativo por esto la ley indica que cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una actividad o sector económico sujeto a esta ley es considerado autoridad competente.
Base Legal: Ley 155-17, Art. 2, Numeral 17.
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