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jueves, 22 de enero de 2026

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CA 5342 ¿Puedo solicitar ser excluido del listado de Sujetos Obligados si no realizo las actividades que dan origen a esa condición?

¿Puedo solicitar ser excluido del listado de Sujetos Obligados si no realizo las actividades que dan origen a esa condición?

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Solución oficial

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hace 5 días

Sí, de conformidad con lo dispuesto en el Aviso 28-25, las personas físicas o jurídicas que forman parte del listado, cuya calidad de Sujeto Obligado se encuentra condicionada a la realización de actividades específicas, como ocurre con los agentes inmobiliarios, abogados, notarios y contadores, y no ofrecen dentro de sus servicios ninguna de estas actividades, podrán solicitar su exclusión, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firma (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Soportes que justifiquen su solicitud*.

Importante:

  • El listado de Sujetos Obligados No Financieros puede ser consultado en la opción Prevención de Lavado de la sección Legislación y Normativas de nuestro portal web. Dicho listado se actualiza anualmente, atendiendo a la variabilidad propia de la naturaleza de los Sujetos Obligados No Financieros y a los aspectos que pudieran derivarse del registro de contribuyentes ante esta DGII.

  • *Algunos soportes pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa:
     
    • Declaración jurada firmada por el solicitante (o representante legal debidamente autorizado), indicando expresamente que no realiza las actividades específicas establecidas en la Ley núm. 155-17.

    • Copia de los estatutos sociales donde se pueda evidenciar que el objeto social no incluye las actividades específicas establecidas en la Ley núm. 155-17.

    • Copia de contratos, propuestas de servicios donde se pueda evidenciar que no se prestan los servicios específicos establecidos en la Ley núm. 155-17.
    • Copias de Facturas y/o recibos.
    • Certificaciones.

Tiempo de respuesta: 25 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas físicas y jurídicas que forman parte del listado cuya calidad de sujeto obligado se encuentra condicionada a la realización de actividades específicas. 

Cuando solicitar:
Según necesidad.
 
Respuesta y vía:
Comunicación
 
Vigencia de la respuesta:
N/A.

Base Legal: Ley 155-17, Aviso 28-25.

(Editado)