Es el impuesto que grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana.
Este impuesto debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas que transfieran o enajenen activos de capital sujetos a este impuesto.
Consideraciones Importantes:
• Los activos de capital son todos los bienes en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio (terreno, activos financieros, bienes intangibles, etc.).
• No se consideran activos de capital: las cuentas o notas por cobrar, inventarios adquiridos para fines de ventas a clientes y bienes depreciables o agotables.
• Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación; el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.
• La ganancia de capital debe de ser reportada en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Formulario IR-1 (Personas Físicas) o IR-2 (Personas Jurídicas).
• En caso de que no esté registrado como contribuyente y no posea la obligación de declarar el Impuesto Sobre la Renta (IR-1 o IR-2), deberá solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto anexando las documentaciones que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar.
• Para pagar el Impuesto a la Ganancia de Capital en los casos de Personas Físicas o Jurídicas extranjeras, no residentes en el país, se realizará mediante la designación de un agente de retención, la cual deberá solicitar la persona o entidad que fungirá como agente retenedor.
• En caso de que el vendedor sea no residente, la entidad relacionada indirecta o el comprador si es residente deberán retener el 100% del impuesto generado.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 289, párrafo II, Art. 297 y Art. 305. Ley 11-92, Art. 289, párrafo II, Art. 297 y Art. 305.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 5 años
Es el impuesto que grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana.
Este impuesto debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas que transfieran o enajenen activos de capital sujetos a este impuesto.
Consideraciones Importantes:
• Los activos de capital son todos los bienes en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio (terreno, activos financieros, bienes intangibles, etc.).
• No se consideran activos de capital: las cuentas o notas por cobrar, inventarios adquiridos para fines de ventas a clientes y bienes depreciables o agotables.
• Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación; el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.
• La ganancia de capital debe de ser reportada en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Formulario IR-1 (Personas Físicas) o IR-2 (Personas Jurídicas).
• En caso de que no esté registrado como contribuyente y no posea la obligación de declarar el Impuesto Sobre la Renta (IR-1 o IR-2), deberá solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto anexando las documentaciones que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar.
• Para pagar el Impuesto a la Ganancia de Capital en los casos de Personas Físicas o Jurídicas extranjeras, no residentes en el país, se realizará mediante la designación de un agente de retención, la cual deberá solicitar la persona o entidad que fungirá como agente retenedor.
• En caso de que el vendedor sea no residente, la entidad relacionada indirecta o el comprador si es residente deberán retener el 100% del impuesto generado.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 289, párrafo II, Art. 297 y Art. 305. Ley 11-92, Art. 289, párrafo II, Art. 297 y Art. 305.
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