La Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas otorga las siguientes exenciones y beneficios:
Del Impuesto Sobre la Renta (ISR);
Del pago Impuesto sobre los Activos (ISA) o Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI);
Del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de estas.
Del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.
Del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución como zona franca;
Del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para llevar a cabo su actividad económica. No obstante, cuando se trate de la compra de equipos de transporte (microbuses y minibuses) para el transporte de empleados, vehículos de carga y colectores de basura, previa autorización del Consejo Nacional de Zona Franca, además del carné (vigente) deberán presentar una autorización de exención emitida por esta Dirección General.
De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas.
De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes excepto los que se establecen en los acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley.
Entre otros beneficios establecidos en el Art. 24 de la citada ley.
Importante:
La autorización de cualquier exención contemplada en esta ley debe ser tramitada por ante el Ministerio de Hacienda aportando la documentación que esa entidad le requiera, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
El impuesto sobre traspaso de vehículos de motor no se encuentra dentro de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas. No obstante, si se requiere una exoneración de este impuesto, deberá canalizar su solicitud de excepción ante el Ministerio de Hacienda y una vez obtenida dicha autorización, deberá depositar el oficio otorgado por esta entidad, junto con los demás documentos requeridos para el traspaso ordinario ante el Departamento de Vehículos de Motor.
Para beneficiarse de la exención del ITBIS, las zonas francas solo deben presentar el carné de exención (vigente) u otro medio autorizado emitido por la DGII al momento de la operación. No obstante, si adquieren bienes o servicios gravados que sin beneficiarse de esta exención debe realizar la retención del ITBIS conforme el ID351 o ID347.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
Importante:
Base Legal:
Ley 8-90, Art. 24.
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