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jueves, 4 de enero de 2018 20:05

Cerrado

CA351 ¿Qué porcentaje del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) deben retener las Personas Jurídicas o Negocio de Único Dueño a las Personas Físicas?

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Solución oficial

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hace 7 años

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ITBIS de la siguiente manera:

En la Prestación de Servicios:

En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

En la Venta de Bienes:

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II. 

Importante:


•Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 parrafo II. 

Documentación Relacionada: Consulta técnica 9 de febrero 2022.

(Editado)