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jue., 4 de ene. de 2018 23:07
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CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?
CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?
Pregunta
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hace 5 meses
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Respuestas
Solución oficial
APC
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hace 3 años
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes:
En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4, Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.
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