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CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?
CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?
Solución oficial
APC .
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hace 5 años
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes:
En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
El servicio de gestión aduanal, tanto para importaciones como exportaciones, no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4, Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.
(Editado)
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