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jueves, 4 de enero de 2018 23:07

Cerrado

CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?

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Solución oficial

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hace 7 años

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.

  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.

  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.

  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.

  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Importante:

  • En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.

  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.

  • Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.

  • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este  es prestado entre Personas Jurídicas.

  • El servicio de gestión aduanal, tanto para importaciones como exportaciones, no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

  • Solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados.
  • La subcontratación de personal en la modalidad outsourcing se considera un servicio profesional liberal sujeto a la retención del ITBIS conforme el Art. 5 de la norma general 02-05.
  • A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

    a. Ingeniería en todas sus ramas.
    b. Arquitectura.
    c. Contaduría.
    d. Auditoría.
    e. Abogacía.
    f. Computacionales.
    g. Administración.
    h. Diseño. 
    i. Asesorías.
    j. Consultorías en general.

Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4, Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.

(Editado)