Perfil de APC .

1.4K Mensajes

jueves, 4 de enero de 2018

Cerrado

CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 9 años

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas de cualquier naturaleza aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.

  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.

  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.

  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.

  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Importante:

  • De conformidad con la Norma General 02-26, a partir de su entrada en vigencia (16 de septiembre de 2026), las sociedades designadas como agentes de retención del ITBIS mediante la Norma General 02-05 y sus modificaciones no deberán efectuar retenciones de este impuesto al realizar pagos a otras sociedades por la prestación de los servicios citados en dicha norma, siempre que la operación esté sustentada en un comprobante fiscal electrónico.

    Esta disposición no aplica a las retenciones o percepciones previstas en otras disposiciones tributarias.

  • En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.

  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.

  • Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.

  • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal al amparo de la Norma 02-05, por lo que, no se encuentra sujeto a la retención del 30% del ITBIS establecido en dicha norma. No obstante, cuando este es prestado por sociedades no lucrativas se encuentra sujeto a la retención del 100% del ITBIS de conformidad con la Norma 01-11.

  • El servicio de gestión aduanal, tanto para importaciones como exportaciones, no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

  • Solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados.
  • La subcontratación de personal en la modalidad outsourcing se considera un servicio profesional liberal sujeto a la retención del ITBIS conforme el Art. 5 de la norma 02-05.
  • A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

    a. Ingeniería en todas sus ramas.
    b. Arquitectura.
    c. Contaduría.
    d. Auditoría.
    e. Abogacía.
    f. Computacionales.
    g. Administración.
    h. Diseño. 
    i. Asesorías.
    j. Consultorías en general.

Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4, Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II, Norma General 02-26.

(Editado)