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jueves, 4 de enero de 2018 22:30

Cerrado

CA90 ¿Qué debo hacer para solicitar la transferencia de un inmueble ante la DGII?

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Solución oficial

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hace 7 años


Para realizar la transferencia de un inmueble debe depositar en la Unidad de Tasación de las Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA ORDINARIA:

  1. Acto de transferencia original notarizado y dos (2) copias.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y ciudadanos en general solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  mediante el pago el impuesto correspondiente que los inmuebles  adquiridos a terceros sean transferidos como parte de su patrimonio.
  • Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.  
  • En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la Administración Local donde corresponde el donatario o beneficiario.

Tiempo de respuesta:
3 días laborables.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR PERMUTA:

  1. Acto de transferencia original notarizado y dos (2) copias.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:

  • Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
  • Ambas partes involucradas deben efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad a permutar, ya que cada una funge como vendedor y comprador a la misma vez.

Tiempo de respuesta:
3 días laborables.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR ADJUDICACIÓN (EMBARGO):

  1. Sentencia u ordenanza del juez y dos (2) copias.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.

Tiempo de respuesta:
3 días laborables.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas Acreedoras.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DACIÓN EN PAGO:

  1. Acto de transferencia original notarizado y dos (2) copias.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.

Tiempo de respuesta:
3 días laborables.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE COMPRADO AL ESTADO:

  1. Contrato del Estado sellado y firmado por un representante legal de la institución notarizado y dos (2) copias.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:
El valor que se toma como referencia para realizar el cálculo del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria por bienes vendidos por entidades del Estado es el establecido en el acto de venta.

Tiempo de respuesta:
3 días laborables.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A UN MENOR DE EDAD:

  1. Acto de transferencia original notarizado y dos (2) copias.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del tutor o representante, de ambos lados.
  4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Dos (2) copias del acta de nacimiento del menor en que la se haga constar la edad y nombre de los padres.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:
En vista de que los padres son los tutores y representantes legales del menor, la transferencia se efectúa a nombre de uno de los padres que esté incorporado al RNC.

Tiempo de respuesta:
3 días laborables.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Padres o tutores legales.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE GANADO COMO PREMIO MEDIANTE RIFA O SORTEO:

  1. Certificación o constancia de la empresa o institución que rifa, describiendo los términos y el premio de la misma.
  2. Copia del título del inmueble.
  3. Dos (2) copias de la cédula de identidad y electoral, de ambos lados, del beneficiario.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.

Costo del servicio:
Gratuito.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DONACIÓN:

Paso I:
Presentar la Declaración Jurada de Donaciones y pagar el impuesto correspondiente.

Paso II:
Depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local donde declaró y liquidó la donación, los siguientes documentos:

  1. Recibo de pago del Impuesto por Donación.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.

Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Donatarios o su representante autorizado.

Cuando solicitar:
Luego de declarar la donación.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR SUCESIÓN:

Paso I:

Presentar la Declaración Jurada de Sucesiones y pagar el impuesto correspondiente.

Paso II:
Depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local donde declaró y liquidó la sucesión, los siguientes documentos:

  1. Pliego de modificaciones.
  2. Recibo de pago del Impuesto sucesoral.
  3. Copia del título del inmueble.
  4. Acto de partición amigable o resolución emitida por la Jurisdicción Inmobiliaria (si aplica).
  5. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral de (l) los) beneficiario (s) de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Herederos o su representante autorizado.

Cuando solicitar:
Posterior a la declaración sucesoral.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DIVORCIO/UNIÓN LIBRE:

Paso I:

Debe solicitar la Certificación de No Aplicación del Impuesto depositando en el área de información de la Administración Local donde pertenece el inmueble o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada.
  2. Copia del acta inextensa de matrimonio.
  3. Acto de estipulaciones y convenciones suscrito por los esposos, que describa o no el inmueble adquirido bajo la comunidad de bienes (aplica si el divorcio es por mutuo consentimiento).
  4. Copia de las Cédulas de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los excónyuges.
  5. Copia de los certificados de títulos.
  6. Copia del acto de partición de bienes (en caso de que provenga de una sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres, o que en el acto de estipulaciones y convenciones no se especifiquen los bienes a dividir).
  7. Copia certificada u original de la sentencia de divorcio.
  8. Copia del pronunciamiento de divorcio.
  9. Copia del acta de divorcio.
  10. Copia certificada u original de la resolución del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente, que acoge la partición amigable suscrita o Copia certificada u original de la Sentencia de Homologación del Tribunal (aplica si en el acto de estipulaciones y convenciones no se especifican los bienes a dividir).
  11. Copia de la publicación del divorcio.
  12. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica si quien realiza la solicitud es un representante y este es quien firma la comunicación).
  13. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

En caso de unión libre, en sustitución de la documentación que hace referencia al matrimonio y divorcio debe depositar:

  1. Copia del acto de partición amigable de bienes.
  2. Copia certificada u original de la sentencia emitida por el tribunal.

Paso II:
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, presentando los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada.
  2. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la Gerencia Legal de la DGII.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los excónyuges.
  4. Copia de la sentencia de divorcio o copia del acto de partición amigable de bienes.

Importante:
Es el procedimiento mediante el cual uno de los excónyuges solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la transferencia de inmuebles a su nombre sin efectuar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria.

Tiempo de respuesta:

  • Paso I: 22 días laborables.
  • Paso II: 10 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Excónyuges o su representante autorizado.

Cuando solicitar:
Posterior a la materialización del divorcio.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA (EMPRESAS ACOGIDAS A LEYES DE INCENTIVO, INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, RELIGIOSAS Y ESTATALES:

Paso I:

Solicitar la certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.

Paso II:
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, presentando los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia del certificado de título del propietario anterior.
  3. Documento con el cual se recibe el inmueble (sentencia, contrato de venta, contrato de dación en pago, etc.).
  4. Certificación de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (no obligatorio).
  5. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  7. Resolución del Ministerio de Turismo del proyecto al cual pertenece el inmueble (aplica en caso de transferencias de inmuebles amparados en la Ley 158-01).

Importante:
Este procedimiento también aplica para las transferencias de inmuebles adjudicados por sentencias a este tipo de entidades.

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE APORTADO A UN FIDEICOMISO:

  1. Adenda firmada y registrada en la Cámara de Comercio o Contrato de fideicomiso registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del cedente o aportante (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad, exceptuando las transferencias dirigidas a los siguientes fideicomisos: de oferta pública. de garantía de una oferta pública y de viviendas de bajo costo.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA POR LA LEY 173-07:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  2. Copia del contrato tripartito de compra y venta.
  3. Copia del título del inmueble o propiedad.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o del adquiriente(s).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del vendedor.
  6. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los adquirientes de inmuebles mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera y cuyo valor es inferior al establecido en la ley 173-07 solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) transferirlos como parte de su patrimonio sin realizar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria conforme la citada ley.

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA POR LA LEY 195-19:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  2. Copia del contrato de compra y venta. 
  3. Copia del título del inmueble o propiedad.
  4. Copia de la certificación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y del cónyuge, si es casado, en la cual se indique que no tiene bienes inmuebles registrados.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del (los) adquirientes(s).
  6. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) transferirlos como parte de su patrimonio sin realizar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria conforme la Ley 195-19.
Para solicitar este tipo de transferencia es necesario cumplir con las condiciones establecidas.

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

INFORMACIONES GENERALES:

  • La transferencia de un inmueble debe ser realizada dentro de los seis (6) meses contados a partir de la elaboración del acto traslativo de propiedad.
  • Las constructoras, inmobiliarias, fiduciarias y entidades bancarias deben realizar su solicitud en el Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.
  • Entre esposos no puede haber contrato de venta, independientemente de que el matrimonio haya sido celebrado bajo comunidad o separación de bienes, Conforme lo establece el Art. 1595 del Código Civil de la República Dominicana.
  • Debe estar al día en el IPI o el Impuesto a los Activos, de lo contrario se le requerirá al comprador el pago del impuesto para efectuar la transferencia. En estos casos, solo se consideran las deudas del inmueble, dentro del patrimonio inmobiliario y no el estado del contribuyente respecto a otros impuestos.
  • Si la transferencia anterior no ha sido realizada, debe pagar una doble transferencia (6%) y aportar los documentos para cada una. En estos casos, el cobro del impuesto se realiza por el valor actual de cada inmueble y el pago debe ser efectuado mediante un cheque por cada acto de venta si el monto a pagar excede los RD$15,000.00.
  • Las Administraciones Locales recibirán el pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria de aquellos adquirientes de inmuebles nuevos, tomando como fecha de partida para el cálculo del impuesto, la de emisión del certificado de título, únicamente en aquellos casos en que el certificado de título ha sido emitido con posterioridad al contrato de venta del inmueble nuevo.
  • Para los contratos de transferencia e hipoteca otorgados a través de las entidades de intermediación financiera del sistema financiero y las cooperativas con títulos posteriores al contrato u obtenidas antes de la Ley 173-07, se exigirá únicamente el pago del impuesto de transferencia del inmueble.
  • En caso de que el adquiriente o vendedor sea extranjero que no posean Cédula de Identidad y Electoral, debe anexar copia del Pasaporte.
  • En caso de tener varios inmuebles en un mismo acto de venta podrá realizar el pago del impuesto con un mismo cheque.
  • En caso de que el vendedor haya fallecido y el inmueble no esté descargado, el comprador podrá realizar la transferencia siempre que el acto de venta tenga fecha cierta (haya sido registrado en conservaduría de hipoteca con anterioridad a la muerte del vendedor).

Base Legal: Ley 173-07 Art. 7 párrafo II y III; Ley 195-19; 158-01; Ley 171-07; Ley 122-05; Ley 8-90. 

(Editado)