A los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:
10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Importante: La mora se genera cuando se paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
A los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:
Importante:
La mora se genera cuando se paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 26, 27, 251 y 252.
(Editado)
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