jueves, 4 de enero de 2018

Cerrado

CA516 ¿Qué porcentaje de recargos por mora e interés indemnizatorio se les aplica a los impuestos que dejo de pagar en su fecha límite?

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Solución oficial

hace 9 años

A los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

  • 3% de recargo por mora por cada mes o fracción de mes, sin que su acumulación pueda exceder el cien por ciento (100 %) de los tributos adeudados.

  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes hasta la extinción de la deuda.


Importante:

  • La mora se genera cuando no se cumple oportunamente con la obligación tributaria o cuando el pago se realiza después de la fecha establecida, sin que previamente se haya obtenido una prórroga o facilidad de pago.

  • A partir de la entrada en vigencia de la Ley 30-26, el interés indemnizatorio se calcula en función del promedio anual de la tasa activa nominal promedio cobrada por los bancos múltiples, publicada por el Banco Central de la República Dominicana, más treinta (30) puntos básicos, devengable desde la fecha en que debió cumplirse la obligación tributaria hasta su extinción. La Administración Tributaria establecerá, al inicio de cada año calendario, el porcentaje de interés indemnizatorio aplicable a cada mes o fracción de mes.

  • Con la entrada en vigencia de la Ley 30-26, el porcentaje de los recargos moratorios se reduce de 10% a 3% por cada mes o fracción de mes. Este nuevo porcentaje es aplicable a los recargos generados a partir del 01 de julio de 2026.

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 26, 27, 251 y 252, modificado por la Ley 30-26, Arts. 5, 6 y 7.

(Editado)