Perfil de Jorgelina Quiñones

jueves, 4 de enero de 2018 21:04

Cerrado

CA516 ¿Qué porcentaje de recargos por mora e interés indemnizatorio se les aplica a los impuestos que dejo de pagar en su fecha límite?

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Solución oficial

hace 7 años


El impuesto sucesoral debe ser pagado dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la notificación de pago del impuesto y entregado el pliego sucesoral.

Importante:

Vencido este plazo, serán aplicados los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.

(Editado)