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viernes, 7 de septiembre de 2018 18:00

Cerrado

CA3440 ¿Qué debo hacer para solicitar el descargo de un inmueble?

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Solución oficial

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hace 6 años

Para solicitar el descargo de un inmueble, debe depositar en el área de información de las Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Descargo de Inmuebles (FI-DVB-002) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

  2. Acto traslativo de propiedad inmobiliaria notarizado y legalizado en la Procuraduría General de la República Dominicana en original y una (1) copia. En caso de decretos de expropiación, sentencias y actos homologados por los tribunales no aplica  la notarización y legalización del acto traslativo.

  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor/cedente.

  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador/adquiriente o Certificación emitida por la Junta Central Electoral.

  5. Copia del título del inmueble a descargar.

  6. Acta de asamblea registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o el acta del órgano competente de la sociedad,que autoriza el descargo y designa al representante legal (aplica en caso de que el vendedor/cedente sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica).

  7. Poder de representación apostillado (aplica cuando el vendedor/cedente sea una persona física que no resida en el país).

  8. Poder notarizado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de que se un apoderado que realice la solicitud y el vendedor/cedente sea una persona física).

  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante legal o apoderado (aplica en caso de solicitudes realizadas por personas jurídicas o ente sin personalidad jurídica y apoderados).

Tiempo de respuestas: 10 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas y ciudadanos.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • El descargo es una facilidad administrativa concedida a los cedentes de inmuebles por medio de un acto traslativo de propiedad inmobiliaria, cuya obligación fiscal (pago del impuesto a la transferencia o donación) no ha sido satisfecha por el adquiriente. El descargo puede ser solicitado para actos de compra y venta, permutas, dación en pago, donación, declaración de utilidad pública (expropiación), actos de cuota litis y particiones amigables debidamente homologadas ante los tribunales de la República Dominicana y sentencias emitidas por los tribunales competentes que ordenen la transferencia del derecho de propiedad sobre un inmueble.

  • Luego de autorizado el descargo, la DGII procederá a colocar una nota de advertencia u oposición administrativa sobre el (los) inmueble (s) de que se trate, hasta que el adquiriente cumpla con la obligación tributaria generada por la operación de transferencia u obtenga la exención de esta. El adquiriente de un inmueble descargado será el responsable de las obligaciones del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o del Impuesto Sobre los Activos (ISA) generados con posterioridad al descargo independientemente de que el acto traslativo se encuentre pendiente del pago del impuesto.

  • Quienes soliciten descargo antes del 28/05/2025 deberán estar al día en sus obligaciones tributarias respecto al pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o a los Impuestos a los Activos (según corresponda) hasta el año del acto traslativo, de lo contrario, deberá estar al día hasta el año en que se solicita el descargo.

  • No procede el descargo en virtud de un acto de venta condicional (Ley 596) o contratos de promesa de venta.

  • Es necesario completar un formulario de solicitud por cada acto traslativo o inmueble a descargar.

  • Este procedimiento aplica para todos los contribuyentes por igual, incluyendo constructoras, inmobiliarias y entidades financieras, las cuales deben remitir la documentación para realizar la solicitud a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.

  • Las solicitudes de descargo que simulen operaciones de transferencia con el fin de evadir el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o Impuesto Sobre los Activos (ISA), serán reversadas y las partes involucradas serán sancionadas incluyendo el notario, sin perjuicio de las acciones penales que esta acción conlleve.

Base Legal: Norma General 03-24, Art. 2, párrafo, 4, 6, 7, 10 y 18.

(Editado)