Acto traslativo de propiedad inmobiliaria, que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, notarizado y legalizado en la Procuraduría General de la República Dominicana, en original y una (1) copia. En caso de decretos de expropiación, sentencias y actos homologados por los tribunales no aplica la notarización y legalización del acto traslativo.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor/cedente.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador/adquiriente o Certificación emitida por la Junta Central Electoral.
Copia del título del inmueble a descargar.
Acta de asamblea registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o el acta del órgano competente de la sociedad,que autoriza el descargo y designa al representante legal (aplica en caso de que el vendedor/cedente sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica).
Poder de representación apostillado (aplica cuando el vendedor/cedente sea una persona física que no resida en el país).
Poder notarizado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de que se un apoderado que realice la solicitud y el vendedor/cedente sea una persona física).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante legal o apoderado (aplica en caso de solicitudes realizadas por personas jurídicas o ente sin personalidad jurídica y apoderados).
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
El descargo es una facilidad administrativa concedida a los cedentes de inmuebles por medio de un acto traslativo de propiedad inmobiliaria, cuya obligación fiscal (pago del impuesto a la transferencia o donación) no ha sido satisfecha por el adquiriente.
El descargo puede ser solicitado para actos de compra y venta, permutas, dación en pago, donación, declaración de utilidad pública (expropiación), actos de cuota litis y particiones amigables debidamente homologadas ante los tribunales de la República Dominicana y sentencias emitidas por los tribunales competentes que ordenen la transferencia del derecho de propiedad sobre un inmueble.
Este procedimiento aplica para todos los contribuyentes por igual, incluyendo constructoras, inmobiliarias y entidades financieras, quienes deben remitir la documentación para realizar la solicitud a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.
Luego de autorizado el descargo, la DGII procederá a colocar una nota de advertencia u oposición administrativa sobre el (los) inmueble (s) de que se trate, hasta que el adquiriente cumpla con la obligación tributaria generada por la operación de transferencia u obtenga la exención de esta. El adquiriente de un inmueble descargado será el responsable de las obligaciones del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o del Impuesto Sobre los Activos (ISA) generados con posterioridad al descargo independientemente de que el acto traslativo se encuentre pendiente del pago del impuesto.
Con la entrada en vigencia de la Norma 03-24 no se aplicarán penalidades ni multas al vendedor/cedente al momento de solicitar el descargo. No obstante, este deberá estar al día en sus obligaciones tributarias respecto al pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o a los Impuestos a los Activos (según corresponda) hasta el año en que se solicita el descargo.
A partir del 1 de mayo y de conformidad con el Aviso 07-25, es requisito indispensable que el acto traslativo incluya la información sobre el medio de pago utilizado en la operación a los fines de procesar el descargo.
Es necesario completar un formulario de solicitud por cada acto traslativo o inmueble a descargar.
Las solicitudes de descargo que simulen operaciones de transferencia con el fin de evadir el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o Impuesto Sobre los Activos (ISA), serán reversadas y las partes involucradas serán sancionadas incluyendo el notario, sin perjuicio de las acciones penales que esta acción conlleve.
Base Legal: Norma General 03-24, Art. 2, párrafo, 4, 6, 7, 10 y 18.
Solución oficial
MAMF
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hace 7 años
Tiempo de respuesta:
10 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Base Legal: Norma General 03-24, Art. 2, párrafo, 4, 6, 7, 10 y 18.
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