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viernes, 13 de diciembre de 2024

Cerrado

CA5195 ¿Sobre cuáles inmuebles no operará el descargo?

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hace 1 año

No podrán ser descargados los inmuebles que, a la fecha de la solicitud de descargo, presenten las siguientes condiciones:
  1. Deudas respecto del Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) o del Impuesto sobre los Activos (ISA), según corresponda, hasta el año en que se solicita el descargo.
  2. Oposición ante la DGII.
  3. Uno o más actos traslativos previos pendientes de pago.
  4. Si el adquiriente se encuentra fallecido.
Asimismo, no se aplicará el descargo a los inmuebles resultantes de otorgamiento de premios o juegos de azar, lotería y afines, ya que, la retención pagada satisface el impuesto correspondiente a la transferencia inmobiliaria.Tampoco se aplicará a aquellos amparados en actos de venta condicional (Ley 596) o contratos de promesa de venta.
 
Importante:
  • Cuando los inmuebles a descargar presenten deudas de IPI/ISA en alguno de los períodos requeridos, deberán proceder con el pago de dichos impuestos. Si alguno de estos inmuebles posee oposición ante la DGII, debe primero gestionar que la misma sea removida.
  • En el caso de que el adquiriente haya fallecido, a los fines de descargar el inmueble, es necesario que presente el documento que avale la determinación de herederos o el acuerdo de partición amigable debidamente homologado por un tribunal y sentencias emitidas por el tribunal competente, conforme se indica en el literal d) del artículo 6 de la Norma General 03-24.
  • Cuando el cedente se encuentre fallecido, los sucesores o representante legal deberán presentar prueba fehaciente de la transferencia, de manera enunciativa y no limitativa, la prueba podrá consistir en el certificado de título emitido en favor del adquiriente, un cheque pagado, la transferencia electrónica de fondos, sentencia emitida por el tribunal competente, etc.

Base Legal:  Norma General 03-24, Arts. 6 literal d y 8. 

(Editado)