Sí, las entidades del Estado deben compensar o reembolsar, según corresponda, el saldo a favor de ISR generado por sus empleados de igual forma que las entidades del sector privado.
Importante: En el caso de las entidades estatales que realizan el pago de sus nóminas mediante libramiento, el saldo a favor generado por sus empleados (ya sea por gastos educativos o IR-13) es compensado con las futuras retenciones de ISR hasta que se agote.
Los saldos a favor pendientes de compensar de colaboradores que ya no forman parte de la entidad deben ser solicitados a la DGII por el excolaborador.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Sí, las entidades del Estado deben compensar o reembolsar, según corresponda, el saldo a favor de ISR generado por sus empleados de igual forma que las entidades del sector privado.
Importante:
En el caso de las entidades estatales que realizan el pago de sus nóminas mediante libramiento, el saldo a favor generado por sus empleados (ya sea por gastos educativos o IR-13) es compensado con las futuras retenciones de ISR hasta que se agote.
Los saldos a favor pendientes de compensar de colaboradores que ya no forman parte de la entidad deben ser solicitados a la DGII por el excolaborador.
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