Perfil de Marleny J. Mena

martes, 9 de enero de 2018 20:42

Cerrado

CA1306 ¿Puedo registrar los gastos de educación de mi esposo o esposa para beneficiarme de la ley de gastos educativos?

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Solución oficial

898 Mensajes

hace 7 años

No, solamente puede registrar los gastos que realice en su educación y en los de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas). 

Base Legal: Ley 179-09, Art. 1; Norma General 06-09, Art. 1.