Perfil de Marleny J. Mena

miércoles, 10 de enero de 2018 12:55

Cerrado

CA1168¿Quién debe reembolsarme el saldo a favor generado por gastos educativos?

.

Solución oficial

898 Mensajes

hace 7 años

El saldo a favor generado por gastos educativos debe ser reembolsado por el empleador que haya seleccionado al momento de aceptar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18), independientemente labore en una entidad pública o privada.

No obstante, cuando el empleado cambia de empleador y al momento de aceptar la declaración elige al actual empleador y este se encuentra exento del pago de impuestos o  el empleador seleccionado por alguna razón no puede realizar el reembolso, la devolución la realizará la DGII, para lo cual debe agotar el siguiente procedimiento según corresponda:


Cuando el empleador se encuentra exento del pago de impuesto

  1. Registrar los gastos a través del panel de gastos educativos a más tardar el último laborable del mes de febrero.
  2. Presentar la Declaración Jurada IR-1 a más tardar el 31 de marzo.
  3. Solicitar el reembolso del saldo a favor generado.

Empleador seleccionado por alguna razón no puede realizar el reembolso

  1. Registrar los gastos a través del panel de gastos educativos a más tardar el último laborable del mes de febrero.
  2. Presentar la Declaración Jurada IR-18 a más tardar el último laborable del mes de febrero.
  3. Solicitar el reembolso depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, la siguiente documentación:

Importante:

  • En caso de tener más de un empleador, al momento de aceptar la declaración jurada IR-18 debe elegir el empleador que le efectúa las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que en estos casos debe tener seleccionado el agente único de retención. 

  • Si cambió de empleador, sólo se recomienda elegir el antiguo cuando se ha tenido un previo acuerdo con este.

(Editado)