La respuesta a la solicitud le será remitida al Buzón de Mensajes de su Oficina Virtual. De ser positiva, esta contendrá una URL que lo dirigirá al “Portal de Certificación”, con el objetivo de que sea colocada la contraseña que utilizará para autenticarse y realizar las pruebas en ambientes de Pre-Certificación o Certificación.
La autorización para ser emisor electrónico también puede ser adquirida por medio de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica que hayan sido oficialmente certificados, a tales fines el contribuyente debe cumplir con el procedimiento y condiciones antes indicados.
Con la autorización como emisor electrónico, no es necesaria la anulación de los comprobantes fiscales (serie B) autorizados, ya que estos deben ser utilizados en caso de que el contribuyente se declare en contingencia de FE. No obstante, en el caso de los Grandes Contribuyentes Nacionales, a partir del 31 de diciembre de 2025, las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos (serie B) se considerarán vencidas.
Para ser emisor electrónico, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.
Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
Contar con un certificado digital para procesos tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza autorizadas por el INDOTEL y que corresponda a la persona que fungirá como delegado del contribuyente.
Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga.
Tener un software especializado que permita la elaboración, emisión y uso del e-CF.
Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.
Poseer la autorización de emitir comprobantes fiscales (Alta de NCF) y cumplir con las demás disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.
Solución oficial
JRS
564 Mensajes
hace 7 años
Tiempo de respuesta:
01 día laborable.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes alcanzados por la Ley 32-23 y el Reglamento 587-24.
Cuando solicitar:
De conformidad con el calendario de implementación.
Importante:
Para ser emisor electrónico, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
Base legal: Norma 01-2020, Art. 6; ley 32-23, Reglamento 587-24, Art. 13.
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