La contingencia es el estado que define las situaciones excepcionales que pueden impedir la emisión y/o envío de los e-CF a la DGII. Los emisores electrónicos estarán en contingencia cuando presenten alguna de las siguientes causas:
Falta de conectividad general:
Cuando el emisor electrónico no puede realizar el envío de los e-CF emitidos de manera inmediata para su validación, ya sea por falta de conectividad o intermitencia en los servicios de internet, deberá generar los e-CF de manera offline y realizar el envío de estos cuando se reestablezca la conexión, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Para la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, el emisor electrónico deberá generar la representación impresa del e-CF, agregándole la leyenda denominada: e-CF emitido en modalidad de contingencia.
El e-Cf generado en este estado podrá ser consultado para su validez fiscal, a partir de las setenta y dos (72) horas.
Cuando no sea posible la emisión del e-CF:
Cuando el emisor electrónico no esté en capacidad técnica de emitir los e-CF, deberá disponer de secuencias autorizadas de Comprobantes Fiscales No Electrónicos.
Los comprobantes no electrónicos que hayan sido emitidos en ocasión de este estado de contingencia deben ser referenciados (reemplazados) con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y enviados únicamente a la DGII para su validación en un plazo no mayor a 30 días calendarios luego de la salida del estado de contingencia.
Este tipo de contingencia debe ser notificada a la DGII y el contribuyente no podrá exceder más de quince (15) días calendario en ella.
Los comprobantes fiscales no electrónicos emitidos en estado de contingencia debidamente notificada a la DGII serán admitidos para sustentar costos, gastos y crédito fiscal por parte del receptor.
Importante:
Si la contingencia es por parte de la DGII, el contribuyente debe almacenar los e-CF y realizar el envío una vez que se reestablezca comunicación con la institución. En los casos de que el estado de contingencia supere los 15 días hábiles, la DGII habilitará una opción en la Oficina Virtual (OFV) para el envío de los reportes de libros de ventas, compras, gastos, costos, retenciones y demás, para operación de manera ordinaria con comprobantes no electrónicos.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 21; Norma 01-2020, Art. 3, literal (i); Reglamento 587-24, Arts.40, 41, 42 y 43.
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hace 5 años
Cuando el emisor electrónico no puede realizar el envío de los e-CF emitidos de manera inmediata para su validación, ya sea por falta de conectividad o intermitencia en los servicios de internet, deberá generar los e-CF de manera offline y realizar el envío de estos cuando se reestablezca la conexión, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
El e-Cf generado en este estado podrá ser consultado para su validez fiscal, a partir de las setenta y dos (72) horas.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 21; Norma 01-2020, Art. 3, literal (i); Reglamento 587-24, Arts.40, 41, 42 y 43.
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