La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Contribuyentes Grandes Locales y Medianos:a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2025.
Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
Los contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.
Si un GGC no puede asumir la implementación antes de la fecha establecida, podrá solicitar una extensión del plazo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Aviso 08-24.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Avisos informativos 07-23, 08-23 y 08-24.
Solución oficial
JRS
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hace 1 año
La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
Importante:
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Avisos informativos 07-23, 08-23 y 08-24.
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