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jueves, 25 de mayo de 2023 15:16

Cerrado

CA4392 ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de la facturación electrónica en República Dominicana?

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Solución oficial

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hace 1 año

La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

 

Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:

  1. Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.

  2. Contribuyentes Grandes Locales y Medianos:a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2025.

  3. Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.

Importante:

  • El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.

  • Los contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.

  • Si un GGC no puede asumir la implementación antes de la fecha establecida, podrá solicitar una extensión del plazo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Aviso 08-24.

Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Avisos informativos 07-23, 08-23 y 08-24.

(Editado)