La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23, el 16 de mayo del 2023. Para asegurar una incorporación fluida y ordenada de esta ley, los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
ENTIDADES DEL ESTADO:
Clasificadas Grandes Contribuyentes Nacionales: dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Las demás: dentro de los 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
RESTO DE CONTRIBUYENTES:
Contribuyentes Grandes Nacionales: dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: dentro de los 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la entrada en vigencia de Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2025. A este grupo se le otorgó una prórroga de seis (6) meses, por lo que, la nueva fecha de implementación es el 15 de noviembre de 2025.
Pequeños, Micro y no clasificados: dentro de los 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
Importante:
Para los fines de implementación de facturación electrónica, se entiende por No Clasificados a aquellos contribuyentes personas físicas o jurídicas que no reúnan las características de grandes contribuyentes nacionales, grandes contribuyentes locales, medianos, pequeños y micro, conforme lo establecido en la Ley 187-17.
El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.
Los contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.
Vencido el calendario de implementación y, sin contar con la debida autorización para ser emisor electrónico, los comprobantes fiscales (serie B) previamente autorizados serán considerados vencidos y, en consecuencia, no válidos para fines de recepción o procesamiento conforme lo establecido en el Art. 55 del Decreto 587-24.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Reglamento 587-24, Art. 6, 10, 36 y 55.
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hace 3 años
La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23, el 16 de mayo del 2023. Para asegurar una incorporación fluida y ordenada de esta ley, los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
Base Legal:
Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Reglamento 587-24, Art. 6, 10, 36 y 55.
Documentación Relacionada:
Avisos informativos 07-23, 08-23, 08-24, 12-25 y14-25.
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