La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23, el 16 de mayo del 2023. Para asegurar una incorporación fluida y ordenada de esta ley, los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
ENTIDADES DEL ESTADO:
Clasificadas Grandes Contribuyentes Nacionales: dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Las demás: dentro de los 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
RESTO DE CONTRIBUYENTES:
Contribuyentes Grandes Nacionales: dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: dentro de los 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la entrada en vigencia de Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2025. A este grupo se le otorgó una prórroga de seis (6) meses, por lo que, la nueva fecha de implementación es el 15 de noviembre de 2025.
Pequeños, Micro y no clasificados: dentro de los 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
Importante:
Para los fines de implementación de facturación electrónica, se entiende por No Clasificados a aquellos contribuyentes personas físicas o jurídicas que no reúnan las características de grandes contribuyentes nacionales, grandes contribuyentes locales, medianos, pequeños y micro, conforme lo establecido en la Ley 187-17.
El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.
Los contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Reglamento 587-24, Art. 6, 10 y 36.
Solución oficial
JRS
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hace 2 años
La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23, el 16 de mayo del 2023. Para asegurar una incorporación fluida y ordenada de esta ley, los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
Para los fines de implementación de facturación electrónica, se entiende por No Clasificados a aquellos contribuyentes personas físicas o jurídicas que no reúnan las características de grandes contribuyentes nacionales, grandes contribuyentes locales, medianos, pequeños y micro, conforme lo establecido en la Ley 187-17.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Reglamento 587-24, Art. 6, 10 y 36.
Documentación Relacionada: Avisos informativos 07-23, 08-23, 08-24, 12-25 y14-25.
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