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jueves, 4 de enero de 2018 23:25

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CA3462 ¿Qué debo hacer para solicitar la exención del ITBIS si estoy acogido a un régimen especial de tributación?

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Solución oficial

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hace 7 años

Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación pueden realizar la Solicitud de Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII
  2. En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar. 
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

La documentación a adjuntar es la siguiente:

  • Autorización del organismo rector: Ministerio de Hacienda (en caso de contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación, contribuyentes que poseen contratos con el Estado e iglesias no católicas), Arzobispado, Obispado o Diócesis (en caso de Iglesias Católicas) o Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas, organismos internacionales y la USAID).
  • Cotización o factura proforma (original o copia) del bien o servicio para el cual se solicita la exención, con el ITBIS transparentado, firmada y sellada.
  • Nota verbal (carta) de la misión diplomática u organismo internacional tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales, la USAID y la embajada de los Estados Unidos).
  • Comprobante de pago del Ministerio de Hacienda.
  • Copia del oficio del Ministerio de Hacienda que indique el número de la orden de exoneración (aplica cuando se trate de solicitudes de exoneración de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación para Misiones Diplomáticas, Organismos Internaciones, Iglesias Católicas y otras Iglesias).
  • Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo (aplica cuando se trate de solicitudes de exoneración de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación para Misiones Diplomáticas, Organismos Internaciones, Iglesias Católicas y otras Iglesias que figuran a nombre de la empresa importadora).


Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.

  • La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud. 

  • El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg. 

  • Las Embajadas y Organismos Internacionales deben realizar este tipo de solicitudes a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).

  • Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.

  • Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión. 

  • En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.

  • En el caso de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) deben estar habilitadas previamente por el Ministerio de Hacienda, antes de realizar la solicitud de exención.

  • Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 180 días a partir de la emisión de la autorización. 

  • El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si:
     
    • Alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos.
    • El monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto.
    • Adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.

(Editado)