Para solicitar la habilitación para solicitar la exención de impuestos debe presentar ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, la siguiente documentación:
Copia del registro de incorporación, expedido por la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente.
Ejemplar del periódico en el que se publicó el extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, certificado por el impresor.
Copia de su última Declaración Jurada.
Certificación expedida por la Procuraduría General de la República, donde conste su inscripción en el libro especial del Registro Nacional de Incorporaciones.
Realizar el mismo procedimiento para la incorporación si con posterioridad a su incorporación se han introducido cambios en sus estatutos.
Un estado demostrativo de los activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio anual.
El monto total de las contribuciones recibidas durante el año, con nombres y direcciones de las personas donantes, además de los datos relativos a los depósitos bancarios en caso de que las donaciones sean en dinero en efectivo y de los inventarios en caso de que se trate de donaciones en especie.
Informes relativos a los movimientos de las cuentas bancarias de cualquier tipo.
Los nombres y direcciones de quienes integran la dirección, la gerencia y los principales puestos directivos.
Las compensaciones y cualquier otro pago hecho a la empleomanía, a la dirección y a la gerencia de mayor jerarquía, y anexar la Declaración Jurada (IR-17).
Un informe sobre las donaciones internacionales recibidas por la asociación, el cual debe contener los datos de la entidad donante, el monto de la donación y los programas o proyectos que financian dichos fondos.
Copia de los registros relativos al personal que trabaja bajo su dependencia, remitidos a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Certificación de que se está al día en sus obligaciones con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Lista de los socios con sus respectivas generales de la Institución sin fines de Lucro solicitante. La entidad solicitante podrá solicitar una dispensa de este requisito con su debida justificación.
Copia de un inventario por medio manual o electrónico que se anotarán todos los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
Certificación de un Contador Público Autorizado (CPA) indicando que la Asociación sin Fines de Lucro lleva contabilidad organizada en la que figuran todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de procedencia de los primeros y la inversión de los segundos y el seguimiento a dichas inversiones.
Certificación de un Contador Público Autorizado (CPA) de que se lleva registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas incluidas sus relaciones internacionales.
Copia de la licencia o el permiso de habilitación realizado en los registros del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Viceministerio de Planificación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, de manera temporal, hasta que sean formados los Comités Mixtos en los diferentes Ministerios.
Una certificación expedida por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, adscrito al Ministerio de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, donde conste que tiene validada su clasificación por ante el precitado centro, conforme lo establece el literal a) del Artículo 27 de la referida ley.
Cualquier otra información que esta DGII considere necesaria.
Tiempo de Respuesta: 22 días laborables.
Consideraciones Importantes:
Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas por ante el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
La solicitud de habilitación se realiza una sola vez y con su aprobación faculta a las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) a solicitar exenciones de impuestos amparadas en el Art. 50 de la Ley 122-05.
Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como también de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes.
Las ISFL deben solicitar las exenciones del ITBIS e ISC, a través de la Oficina Virtual.
Base Legal:Ley 122-05, Art. 3 párrafo II; Art. 5; Art. 51 literales a y b; Art. 59; Decreto 40-08; Ley 4027, Art. 3.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para solicitar la habilitación para solicitar la exención de impuestos debe presentar ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, la siguiente documentación:
Tiempo de Respuesta: 22 días laborables.
Consideraciones Importantes:
Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas por ante el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
La solicitud de habilitación se realiza una sola vez y con su aprobación faculta a las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) a solicitar exenciones de impuestos amparadas en el Art. 50 de la Ley 122-05.
Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como también de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes.
Base Legal: Ley 122-05, Art. 3 párrafo II; Art. 5; Art. 51 literales a y b; Art. 59; Decreto 40-08; Ley 4027, Art. 3.
Documentación Relacionada: PYP -LEGA- 001, Aviso #16 del 2009 y Revista Asociaciones Sin Fines de Lucro (Mayo 2022).
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