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martes, 2 de enero de 2018

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CA3200 ¿Qué debo hacer para solicitar la exención del ISC si estoy acogido a un régimen especial de tributación?

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Solución oficial

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hace 8 años


Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación deben realizar la solicitud de exención del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual.
  2. En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

 La documentación a adjuntar es la siguiente:

  • Autorización del organismo rector: Ministerio de Hacienda y Economía (en caso de contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación, contribuyentes que poseen contratos con el Estado e iglesias no católicas), Arzobispado, Obispado o Diócesis (en caso de Iglesias Católicas) o Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas, organismos internacionales y la USAID).
  • Cotización o factura proforma (original o copia) del bien o servicio para el cual se solicita la exención, con el ISC transparentado, firmada y sellada.
  • Nota verbal (carta) de la misión diplomática u organismo internacional, tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales, la USAID y la embajada de los Estados Unidos).
  • Comprobante de pago del Ministerio de Hacienda y Economía.
  • Detalle del(los) vehículo(s) contenido(s) en la póliza (aplica cuando se trate de solicitudes para póliza de vehículos).

Tiempo de respuesta: 
15 días laborables.

Costo:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Respuesta y vía:
Comunicación de Aprobación o rechazo en su domicilio fiscal físico o virtual.

Vigencia de la respuesta:
180 días a partir de la emisión de la autorización.

Importante:

  • Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.
  • La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
  • El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg.
  • Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, se debe referir al contribuyente al módulo habilitado en la OFV para estos fines.
  • Las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) deben estar habilitadas previamente por el Ministerio de Hacienda y Economía antes de realizar la solicitud de exención
  • En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.
  • El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si: alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos, si el monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto, si adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.

Trámite Comprometido en la Carta de Compromiso al Ciudadano 2025-2027.

(Editado)