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jueves, 4 de enero de 2018 23:25

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CA3462 ¿Qué debo hacer para solicitar la exención del ITBIS si estoy acogido a un régimen especial de tributación?

Solución oficial

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hace 6 años

Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación pueden realizar la Solicitud de Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII
  2. En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar. 
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

Importante:

  • Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.

  • La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud. 

  • El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg. 

  • Las Embajadas y Organismos Internacionales deben realizar este tipo de solicitudes a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).

  • Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.

  • Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión. 

  • En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.

  • Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 180 días a partir de la emisión de la autorización. 

  • El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si:
     
    • Alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos.
    • El monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto.
    • Adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.

(Editado)