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jueves, 4 de enero de 2018

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CA3462 ¿Qué debo hacer para solicitar la exención del ITBIS si estoy acogido a un régimen especial de tributación?

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Solución oficial

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hace 8 años

Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación deben solicitar la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual.
  2. En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

 La documentación a adjuntar es la siguiente:

  • Cotización o factura proforma (original o copia) del bien o servicio para el cual se solicita la exención, con el ITBIS transparentado, firmada y sellada por el suplidor. La cotización o factura deben tener menos de seis (6) meses de emitida.
  • Comprobante de pago del Ministerio de Hacienda y Economía para los casos que aplique.
  • Nota verbal (carta) de la misión diplomática u organismo internacional tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales, la USAID y la embajada de los Estados Unidos).
  • Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo (aplica cuando se trate de solicitudes de exoneración de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación para Misiones Diplomáticas, Organismos Internaciones, Iglesias Católicas y otras Iglesias que figuran a nombre de la empresa importadora).
  • Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas, organismos internacionales y la USAID).

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.

Costo:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Respuesta y vía:
Comunicación de Aprobación o rechazo en su domicilio fiscal físico o virtual.

Vigencia de la respuesta:
180 días a partir de la emisión de la autorización.

Importante:

  • La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
  • El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg.
  • Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, se debe referir al contribuyente al módulo habilitado en la OFV para estos fines.
  • Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.
  • En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.
  • Las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) deben estar habilitadas previamente por el Ministerio de Hacienda y Economía antes de realizar la solicitud de exención.
  • El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos, si el monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto, si adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.
  • Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.
  • Para realizar esta solicitud, tanto el beneficiario como el proveedor del bien deben estar al día en sus obligaciones tributarias.

A través de este procedimiento también se deben realizar las solicitudes de Autorización de Proveedores cuando se trate de materias primas, material de empaque e insumos para la elaboración de los siguientes productos:

  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
  • Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar y otro edulcorante ni aromatizado; hielo y nieve.
  • Las demás pastas alimenticias.

Para estos casos al momento de completar el formulario en el campo Base Legal se debe elegir gaceta oficial para que la solicitud sea aprobada por el Ministerio de Hacienda y Economía.

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(Editado)