Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación pueden realizar la Solicitud de Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.
Importante:
Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.
La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg.
Las Embajadas y Organismos Internacionales deben realizar este tipo de solicitudes a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.
Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.
En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.
Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 180 días a partir de la emisión de la autorización.
El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si:
Alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos.
El monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto.
Adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.
Solución oficial
APC .
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hace 6 años
Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación pueden realizar la Solicitud de Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
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