Para solicitar una certificación de autorización para que sus proveedores le facturen exento de ITBIS, debe depositar agotar el siguiente procedimiento, según aplique:
Exportadores y Productores de Bienes Exentos
Depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana, los siguientes documentos:
Listado de proveedores con sus números de RNC, nombre de la empresa, insumos solicitados y utilidad en el proceso productivo.
A partir de enero de 2025 y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 80-24 de Presupuesto General del Estado, cuando se trate de materias primas, materiales de empaque e insumos utilizados directamente en la elaboración de los productos citados a continuación, la solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual:
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otros edulcorantes.
Agua natural y agua mineral natural, embotellada o no, excluyendo el agua mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar, otros edulcorantes ni aromatizantes; hielo y nieve.
Las demás pastas alimenticias.
Nota: esta disposición no aplica para los botellones de cinco (5) galones, ya que la exención de dicho artículo continuará solicitándose físicamente por DGII.
Contribuyentes Acogidos a Leyes de Incentivo
Los contribuyentes acogidos a leyes de incentivo deben realizar este tipo de solicitudes a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.
Tiempo de respuesta: 25 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: Exportadores, productores de bienes exentos y contribuyentes acogidos a las leyes 392-07 y 28-01, sustituida por la Ley 12-21.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
Para realizar esta solicitud, tanto el beneficiario como el proveedor del bien, deben estar al día en sus obligaciones tributarias.
Este tipo de certificaciones tienen una vigencia de un (1) año a partir de su emisión. No obstante, cuando se trate de los productos cuya exención este regida por la Ley de Presupuesto General del Estado (ejemplo: agua mineral y natural, leche y nata, pastas alimenticias) la vigencia de la certificación será por el tiempo trascurrido desde la emisión hasta que culmine la vigencia de ley de presupuesto de ese periodo.
Base Legal: Ley 11-92; Ley 28-01(sustituida por la Ley 12-21); Ley 392-07; Decreto 162-11; Decreto 294-11 Art. 6; Norma General 12-2022, Art. 6.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Para solicitar una certificación de autorización para que sus proveedores le facturen exento de ITBIS, debe depositar agotar el siguiente procedimiento, según aplique:
Exportadores y Productores de Bienes Exentos
Depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana, los siguientes documentos:
A partir de enero de 2025 y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 80-24 de Presupuesto General del Estado, cuando se trate de materias primas, materiales de empaque e insumos utilizados directamente en la elaboración de los productos citados a continuación, la solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual:
Nota: esta disposición no aplica para los botellones de cinco (5) galones, ya que la exención de dicho artículo continuará solicitándose físicamente por DGII.
Contribuyentes Acogidos a Leyes de Incentivo
Los contribuyentes acogidos a leyes de incentivo deben realizar este tipo de solicitudes a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.
Tiempo de respuesta:
25 días laborables.
Costo:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Exportadores, productores de bienes exentos y contribuyentes acogidos a las leyes 392-07 y 28-01, sustituida por la Ley 12-21.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Este tipo de certificaciones tienen una vigencia de un (1) año a partir de su emisión. No obstante, cuando se trate de los productos cuya exención este regida por la Ley de Presupuesto General del Estado (ejemplo: agua mineral y natural, leche y nata, pastas alimenticias) la vigencia de la certificación será por el tiempo trascurrido desde la emisión hasta que culmine la vigencia de ley de presupuesto de ese periodo.
Base Legal: Ley 11-92; Ley 28-01(sustituida por la Ley 12-21); Ley 392-07; Decreto 162-11; Decreto 294-11 Art. 6; Norma General 12-2022, Art. 6.
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