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jueves, 29 de marzo de 2018 14:35

Cerrado

CA348 ¿Qué debo hacer para solicitar una certificación de autorización para que mis proveedores me facturen exento de ITBIS?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar una certificación de autorización para que sus proveedores le facturen exento de ITBIS, debe depositar agotar el siguiente procedimiento, según aplique:

Exportadores y Productores de Bienes Exentos

Depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Exención ITBIS-Autorización Proveedores (FI-GERE-002), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Listado de proveedores con sus números de RNC, nombre de la empresa, insumos solicitados y utilidad en el proceso productivo.

A partir de enero de 2025 y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 80-24 de Presupuesto General del Estado, cuando se trate de materias primas, materiales de empaque e insumos utilizados directamente en la elaboración de los productos citados a continuación, la solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual:

  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otros edulcorantes.
  • Agua natural y agua mineral natural, embotellada o no, excluyendo el agua mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar, otros edulcorantes ni aromatizantes; hielo y nieve.
  • Las demás pastas alimenticias.

Nota: esta disposición no aplica para los botellones de cinco (5) galones, ya que la exención de dicho artículo continuará solicitándose físicamente por DGII. 


Contribuyentes Acogidos a Leyes de Incentivo

Los contribuyentes acogidos a leyes de incentivo deben realizar este tipo de solicitudes a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento. 

Tiempo de respuesta:
25 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Exportadores, productores de bienes exentos y contribuyentes acogidos a las leyes 392-07 y 28-01, sustituida por la Ley 12-21.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • Para realizar esta solicitud, tanto el beneficiario como el proveedor del bien, deben estar al día en sus obligaciones tributarias.

  • Este tipo de certificaciones tienen una vigencia de un (1) año a partir de su emisión. No obstante, cuando se trate de los productos cuya exención este regida por la Ley de Presupuesto General del Estado (ejemplo: agua mineral y natural, leche y nata, pastas alimenticias) la vigencia de la certificación será por el tiempo trascurrido desde la emisión hasta que culmine la vigencia de ley de presupuesto de ese periodo.

Base Legal: Ley 11-92; Ley 28-01(sustituida por la Ley 12-21); Ley 392-07; Decreto 162-11; Decreto 294-11 Art. 6; Norma General 12-2022, Art. 6.

(Editado)