Si es una entidad religiosa católica, embajada u organismo internacional, para solicitar la exención de impuestos debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos, según sea el caso:
Exención de ITBIS en compras locales y pasajes aéreos:
Carta de solicitud del organismo rector (Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales y la USAID).
Cotización proforma (original o copia) firmada y sellada con el ITBIS transparentado. Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.
Nota verbal (carta de solicitud) de la misión diplomática u organismo internacional, tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales y la USAID, exceptuando la embajada de los Estados Unidos).
Exención de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación:
Carta de solicitud del organismo rector (Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales y la USAID).
Copia del oficio del Ministerio de Hacienda que indique el número de la orden de exoneración.
Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo (aplica en caso de que el vehículo haya sido importado a nombre de la empresa importadora).
Exención del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas:
Carta de solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores timbrada, sellada y firmada que indique el número de cuenta para la cual se desea efectuar la exención y el nombre del banco o entidad de intermediación financiera.
Nota verbal (carta de solicitud) de la misión diplomática u organismo internacional que indique el número de cuenta bancaria y el banco, tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, exceptuando la embajada de los Estados Unidos.
Nota: Esta solicitud solo aplica para las embajadas y consulados.
Tiempo de respuesta: 22 días laborables
Exención de Impuestos a las Transferencias Inmobiliarias:
Carta de solicitud del organismo rector (Arzobispado, Obispado o Diócesis en caso de iglesias católicas), el Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales y la USAID) .
Copia del contrato de venta o donación.
Copia del certificado de título (debe estar legible y completo).
Certificación de IPI del inmueble vendido.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor o de la persona que firma por la entidad que vende.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o de la persona que firma por la entidad que compra.
Copia del acta de asamblea donde autoricen a la persona que firma dicho contrato de venta o donación (aplica si el vendedor o donante es una empresa).
Tiempo de Respuesta: 22 días laborables Exención de impuestos sobre Donación de Inmuebles:
Carta de solicitud del organismo rector (Arzobispado, Obispado o Diócesis) timbrada, sellada y firmada.
Copia del acto de donación.
Declaración Jurada de Sucesiones (SD-3) (aplica en caso de que la donación la haya realizado un finado).
Copia de los títulos de los inmuebles donados.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del donante (aplica en caso de Persona Física).
Copia del acta de asamblea donde conste la donación autorizando a la persona que firma el acto de donación (aplica si el donante es una Persona Jurídica).
Exención de impuestos sobre Donación de Vehículos:
Carta de solicitud del organismo rector (Arzobispado, Obispado o Diócesis) timbrada, sellada y firmada.
Copia del acto de donación.
Declaración Jurada de Sucesiones (SD-3) (aplica en caso de que la donación la haya realizado un finado).
Copia de las matrículas de los vehículos donados.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del donante (aplica en caso de Persona Física).
Copia del acta de asamblea donde conste la donación autorizando a la persona que firma el acto de donación (aplica si el donante es una Persona Jurídica).
Consideraciones Importantes: las entidades religiosas no católicas deben aportar los requisitos establecidos para las Instituciones Sin Fines de Lucro a fin de solicitar la exención del ITBIS, ISC y de otros impuestos. Tiempo de respuesta: 20 días laborables.
Base Legal: Concordato firmado entre el Estado Dominicano y la Santa Sede (Resolución 3874), Ley de Reciprocidad Internacional, Ley 25-69, Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, Ley 831, Ley 8-90, Ley 4315, cualquier otra ley que así lo establezca.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Si es una entidad religiosa católica, embajada u organismo internacional, para solicitar la exención de impuestos debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos, según sea el caso:
Exención de ITBIS en compras locales y pasajes aéreos:
Nota: Las entidades religiosas católicas deben realizar la solicitud a través de la oficina virtual.
Exención de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación:
Nota: Las entidades religiosas católicas deben realizar la solicitud a través de la oficina virtual.
Exención del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas:
Nota: Esta solicitud solo aplica para las embajadas y consulados.
Tiempo de respuesta: 22 días laborables
Exención de Impuestos a las Transferencias Inmobiliarias:
Tiempo de Respuesta: 22 días laborables
Exención de impuestos sobre Donación de Inmuebles:
Exención de impuestos sobre Donación de Vehículos:
Consideraciones Importantes: las entidades religiosas no católicas deben aportar los requisitos establecidos para las Instituciones Sin Fines de Lucro a fin de solicitar la exención del ITBIS, ISC y de otros impuestos.
Tiempo de respuesta: 20 días laborables.
Base Legal: Concordato firmado entre el Estado Dominicano y la Santa Sede (Resolución 3874), Ley de Reciprocidad Internacional, Ley 25-69, Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, Ley 831, Ley 8-90, Ley 4315, cualquier otra ley que así lo establezca.
(Editado)
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