Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación pueden realizar la Solicitud de Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.
La documentación a adjuntar es la siguiente:
Cotización o factura proforma (original o copia) del bien o servicio para el cual se solicita la exención, con el ITBIS transparentado, firmada y sellada por el suplidor. La cotización o factura deben tener menos de seis (6) meses de emitida.
Comprobante de pago del Ministerio de Hacienda para los casos que aplique.
Nota verbal (carta) de la misión diplomática u organismo internacional tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales, la USAID y la embajada de los Estados Unidos).
Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo (aplica cuando se trate de solicitudes de exoneración de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación para Misiones Diplomáticas, Organismos Internaciones, Iglesias Católicas y otras Iglesias que figuran a nombre de la empresa importadora).
Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas, organismos internacionales y la USAID).
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.
La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg.
Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, el contribuyente debe someter su solicitud utilizando el módulo habilitado en la OFV para estos fines.
Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.
Para realizar esta solicitud, tanto el beneficiario como el proveedor del bien deben estar al día en sus obligaciones tributarias.
En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.
Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 180 días a partir de la emisión de la autorización.
El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si:
Alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos.
El monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto.
Adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.
A través de este procedimiento también se deben realizar las solicitudes de Autorización de Proveedores cuando se trate de materias primas, material de empaque e insumos para la elaboración de los siguientes productos:
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar y otro edulcorante ni aromatizado; hielo y nieve.
Las demás pastas alimenticias.
Para estos casos al momento de completar el formulario en el campo Base Legal se debe elegir gaceta oficial para que la solicitud sea aprobada por el Ministerio de Hacienda.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación pueden realizar la Solicitud de Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
La documentación a adjuntar es la siguiente:
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
A través de este procedimiento también se deben realizar las solicitudes de Autorización de Proveedores cuando se trate de materias primas, material de empaque e insumos para la elaboración de los siguientes productos:
Para estos casos al momento de completar el formulario en el campo Base Legal se debe elegir gaceta oficial para que la solicitud sea aprobada por el Ministerio de Hacienda.
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