Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación deben realizar la solicitud de exención del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.
La documentación a adjuntar es la siguiente:
Autorización del organismo rector: Ministerio de Hacienda y Economía (en caso de contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación, contribuyentes que poseen contratos con el Estado e iglesias no católicas), Arzobispado, Obispado o Diócesis (en caso de Iglesias Católicas) o Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas, organismos internacionales y la USAID).
Cotización o factura proforma (original o copia) del bien o servicio para el cual se solicita la exención, con el ISC transparentado, firmada y sellada.
Nota verbal (carta) de la misión diplomática u organismo internacional, tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales, la USAID y la embajada de los Estados Unidos).
Comprobante de pago del Ministerio de Hacienda y Economía.
Detalle del(los) vehículo(s) contenido(s) en la póliza (aplica cuando se trate de solicitudes para póliza de vehículos).
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Costo: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Respuesta y vía: Comunicación de Aprobación o rechazo en su domicilio fiscal físico o virtual.
Vigencia de la respuesta: 180 días a partir de la emisión de la autorización.
Importante:
Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.
La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg.
Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, se debe referir al contribuyente al módulo habilitado en la OFV para estos fines.
En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.
El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si: alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos, si el monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto, si adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.
Trámite Comprometido en la Carta de Compromiso al Ciudadano 2025-2027.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 8 años
Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación deben realizar la solicitud de exención del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
La documentación a adjuntar es la siguiente:
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Respuesta y vía:
Comunicación de Aprobación o rechazo en su domicilio fiscal físico o virtual.
Vigencia de la respuesta:
180 días a partir de la emisión de la autorización.
Importante:
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