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domingo, 22 de octubre de 2023 21:19

Cerrado

VENTA SIN ITBIS A PERSONAS JURIDICA CON REGIMEN ESPECIAL

QUE HAGO CON EL ITBIS QUE NO PUEDO COBRARLE A UNA EMPRESA QUE ESTA BAJO UN REGIMEN ESPECIAL COMO LA ZONAS FRANCA. PORQUE CUANDO YO COMPRO SI ME COBRAN UN ITBIS.

Solución oficial

Buenas tardes, Wilkins. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que cuando se facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), a una zona franca este debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación y debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.

 

Este comprobante B14 debe reportarlo en el formato 607, sin incluir el ITBIS y/o ISC en el mismo, cuando aplique, ya que representa un ingreso.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV. Norma 05-2019, Art. 3, Párrafo I.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

Buenos días, Wilkins. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

 

Es un placer servirle.