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viernes, 30 de mayo de 2025

Cerrado

Gastos educativos

Puedo reportar como gastos educativos el pago de mi monográfico o tesis y el pago por derecho a graduación a mi universidad (UASD) ?

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Solución oficial

Buenos días, Lissa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, puede reportar los montos pagados por los conceptos indicados. En ese mismo orden, es importante tener en cuenta que, para que la factura sea válida, debe ser emitida por el centro educativo.

 

Asimismo, para que la factura sea aceptada como gasto educativo, debe contener las siguientes informaciones:

  • RNC y nombre de la entidad educativa que emite la factura.
  • Número de comprobante válido para fines fiscales.
  • Nombre del responsable del pago del servicio educativo (contribuyente).
  • Cédula de Identidad y Electoral del contribuyente.
  • Monto pagado.
  • Nombre del alumno dependiente del contribuyente que recibe el servicio educativo.
  • Concepto del servicio.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.