Con relación a tu inquietud, te indicamos que, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenas tardes, las personas físicas no se encuentran instituidas por el
código Tributario Dominicano como agente de Retención, por tal razón no deben
aplicar Retencion a Terceros.
Base
Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código
Tributario. Art. 70.
Pero es que en la pregunta, la persona indica si es persona física acogida al RST. Solo pregunta, que si una persona Física le puede retener a otra persona física. Tengo que responder en base a la pregunta no a suposiciones.
Según el decreto 265-2019, dice que una persona física perteneciente al régimen ordinario puede hacer retención a otra persona física acogida al RST. Es de la única forma que una persona física puede aplicar retención.
Precisamente es lo que digo, sí hay que hacer suposiciones ahora, la afirmación de que una persona física no es agente de retención nunca, ya no es general pues depende del régimen del proveedor. Y según la tablita anterior, parece que no es solo a otra persona física sino también a una empresa acogida al RST.
las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el código
tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar
retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de
servicios. Pero debe tomar en cuenta lo siguiente:
Los profesionales liberales (personas físicas) o jurídicas no acogidas
al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al
RST deberán retener al cien por ciento (100%) del ITBIS facturado.
Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.
Entonces debes consultar en el portal de la DGII y confirmar si esta esta acogida o no al RST, si lo está, debes retenerle el 100% del ITBIS.
Tengo un caso, les explico: Una persona presta servicios para eventos y esta registrada como persona fisica y emite Comprobantes fiscales, pero un proveedor informal le presta servicios de iguala contable, como se debe proceder en este caso?
Segun tengo entendido hasta ahora, en el único caso que puedes retener itbis como persona física es si el proveedor está registrado en el RST. Pero en el caso de ser un proveedor informal, no está ni siquiera registrado. Ahí aplica es el llamado "comprobante de compras" y no vas a retenerle nada.
Antonio, el monto a pagar al proveedor informal, al momento de que la persona fisica genere la factura "comprobante de compra", debe estar transparentado el Itbis?
El mismo contable de la iguala debiera saber mas que yo de eso :D, pero te puedo decir que el comprobante de compras lo emites tu misma y si está relacionado con tu actividad económica debes transparentar el ITBIS para reportarlo en tu 606 y te lo acepten. Si no, pues todo debes llevarlo a costo o gasto y asumirlo tú. Pero no retenerle nada al proveedor.
Buenos días, Alba. Tu consulta ha sido respondida por Khris.
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el código tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. Sin embargo, debe tomar en cuenta lo siguiente:
Los profesionales liberales (personas físicas) o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener al cien por ciento (100%) del ITBIS facturado. Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.
En otro orden, te informamos que, siempre y cuando el bien o servicio se encuentre gravado con ITBIS debes transparentar dicho impuesto en la factura, independientemente que sea proveedor informal. En ese sentido, ya que el servicio de iguala contable no se encuentra exento de ITBIS, debes transparentar el mismo.
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Solución oficial
GA
1.7K Mensajes
hace 5 años
Con relación a tu inquietud, te indicamos que, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el código tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. Pero debe tomar en cuenta lo siguiente:
Los profesionales liberales (personas físicas) o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener al cien por ciento (100%) del ITBIS facturado. Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.
Entonces debes consultar en el portal de la DGII y confirmar si esta esta acogida o no al RST, si lo está, debes retenerle el 100% del ITBIS.
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Alba
6 Mensajes
hace 5 años
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 5 años
Salvo en ese caso una persona física tiene capacidad de rerencion.
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