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RETENCIONES DEL ESTADO FACTURACION ELECTRONICA
Buenos días, Comunidad
Somos empresa jurídica y ya estamos emitiendo comprobantes electrónicos, le realizamos una venta a una institución del estado y le indicamos que no deben realizarnos la retención del 5% de ISR ya que al ser facturadores electrónicos dicha retención no nos aplica. Esta institución del estado insiste en que si nos realizaran la retención.
Favor indicarnos en que parte de la ley sobre facturación electrónica habla sobre esta parte para mostrarles con base que no deben realizarla.
Gracias de antemano.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.
Sí, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en e-cf quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Importante:
La disposición de no aplicación de la retención por parte de las entidades del Estado debe ser cumplida a partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Las instituciones del Estado deberán conservar la constancia de los documentos que permitan sustentar la excepción de la retención.
Base legal: Ley 32-23, Art. 34; Reglamento 587-24, Art. 44.
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