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lunes, 28 de julio de 2025

Cerrado

Retención entre jurídicas

Somos una empresa jurídica que le compro materiales a otra jurídica está nos facturó el transporte como servicio accesorio y grabó con ITBIS, la pregunta es,esa factura aplica para retención y cuál es la base legal? 

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Oficial

Buenos días, Jazer. Gracias por contactarnos.

 

No aplica realizar retención del ITBIS por concepto del servicio de transporte, ya que este no se considera un servicio profesional. En ese mismo orden, cabe resaltar que entre entidades jurídicas no corresponde realizar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Base legal: Norma 02-05.


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