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Retención entre jurídicas
Somos una empresa jurídica que le compro materiales a otra jurídica está nos facturó el transporte como servicio accesorio y grabó con ITBIS, la pregunta es,esa factura aplica para retención y cuál es la base legal?


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, Jazer. Gracias por contactarnos.
No aplica realizar retención del ITBIS por concepto del servicio de transporte, ya que este no se considera un servicio profesional. En ese mismo orden, cabe resaltar que entre entidades jurídicas no corresponde realizar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Base legal: Norma 02-05.
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