lunes, 27 de julio de 2020

Cerrado

Transferencia de bienes de Sociedad Liquidada

Hola quisiera saber como es el proceso de trasferencia de un vehículo de motor de una sociedad liquidada, e igualmente quisiera saber el proceso para obtener la Certificación de No Objeción a traspaso para poder transferir un inmueble de la misma sociedad liquidada en Registro de Títulos.
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Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Maria. Confirmamos que hemos recibido tu inquietud y estamos realizando las verificaciones de lugar con el departamento correspondiente, a fin de brindarte la asistencia requerida en el menor tiempo posible.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Buenas tardes, Maria. Cuando se ejecuta el proceso de disolución de sociedades con liquidación de activos (inmuebles y vehículos) las transferencias son realizadas de forma automática por la DGII.

Para obtener las documentaciones de titularidad sobre los bienes, luego de la disolución se te entrega la validación y/o no objeción para la emisión del respectivo certificado de propiedad (título inmobiliario o matrícula vehicular).

Una vez obtenidas las mismas, solo debes dirigirte a la división correspondiente encargada de tramitar la solicitud (en el caso de vehículos debes dirigirte al Departamento de Vehículos de Motor y en el caso de inmuebles a Registro de Títulos).
 
En caso de que hayas extraviado alguna de estas autorizaciones, puedes solicitar un duplicado de ellas, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central, la siguiente documentación:
 
Inmuebles:

1. Formulario de solicitud de copia de documentos, debidamente completado.
2. Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
3. Copia del título del inmueble. 
4. Certificación del Estatus jurídico del inmueble vigente emitida por Registro de Títulos. 
5. Si en el transcurso del tiempo el inmueble sufrió algún tipo de modificación, debe depositarse copia del Oficio emitido por la Dirección General de Mensura Catastral asentando la transformación y nueva situación jurídica del inmueble.  
6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del socio a nombre de quien será transferido el inmueble.
 
Vehículos:

1. Formulario de solicitud de copia de documentos, debidamente completado.
2. Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
3. Copia de matrícula del vehículo de motor.
 
Importante: la transferencia producto de devolución de activos, se encuentra exenta del pago de impuesto (3% para los inmuebles y 2% para vehículos).
 
En caso de que poseas las autorizaciones y lo que requieras es el procedimiento para obtener los registros de titularidad, en cuanto a vehículos de motor debes depositar en el Departamento de Vehículos de Motor, los siguientes documentos:
 
1. Acta de modificación al RNC autorizando el Aporte en Naturaleza.
2. Matrícula original.
3. Copia de la cédula de identidad del aportante y representante de ambos lados, en caso de que este trámite sea realizado por un tercero.
4. Carta de autorización de la sociedad, firmada, sellada y timbrada autorizando la representación.
5. Pago de cien pesos (RD$100.00) por la reimpresión de la matrícula.
 
Para los inmuebles, te exhortamos dirigirte a Registro de Títulos para obtener la asistencia requerida.
 
La información antes suministrada parte de la suposición inicial de que el proceso de disolución se ejecutó correctamente. Si los bienes no se encontraban registrados al momento de la disolución, debes comunicarte directamente con la Gerencia de Registro escribiendo al correo asistencia.registro@dgii.gov.do, para que se puedan realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida respecto a tu caso, ya que, ante esta situación, debe rectificarse la documentación relativa a la disolución.

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 62-20, 63-20, 64-20, 68-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/62-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/68-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dichos avisos.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

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