lunes, 21 de abril de 2025

Cerrado

SALDO A FAVOR

Buenos dias.

Tengo 2 inquitudes respecto al saldo a favor.

Puedo aplicar descuento del ISR al saldo a favor? o se le debe entegar integro al colabordaor?

Como empresa, puedo devolver el saldo a favor a todos mis empledos de una sola vez? por ejemplo devolverlo todo lo que la DGII me dio en marzo en el IR-3, hacer esa devolucion integra en abril? oh devo esperar que la DGII me vaya autorizando los saldos para devolver a mis colaboradoes.

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Solución oficial

Buenos días, Rut. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Saldo a Favor no se encuentra sujeto a la retención de ISR debido a que es un reembolso realizado por esta DGII.

 

Para utilizar el saldo a favor generado en la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe seguir estos pasos, según sea el caso:

Para empleados que se encuentren laborando:
Si han laborado el año completo, debe compensar el saldo a favor a los empleados cuyo salario se encuentre sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.

Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.

Para empleados que cambiaron de empleador:
En estos casos, los empleados deben solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior. 

Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar el saldo a favor generado en el empleador anterior con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.

Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3. 
 
Para empleados que no están laborando (desempleados):
En estos casos, los empleados de manera independiente deben solicitar el reembolso del saldo a favor generado en el IR-13 de su último empleador.

Consideraciones Importantes:
Los empleados que presentan IR-18, IR-1 y RSI-1 no generarán saldo a favor en el IR-13, por lo que se mostrarán con saldo cero en dicha declaración.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.