viernes, 12 de marzo de 2021

Cerrado

Saldo a favor IR-13 ex empleado

Cual es el procedimiento para el desembolso del saldo a favor en IR-13 para un ex empleado desempleado y para uno trabajando en otra institución?
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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenos días Jose. Gracias por escribirnos.

Para utilizar el saldo a favor generado en la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe seguir estos pasos, según sea el caso:

Para empleados se encuentran laborando

1. Si han laborado el año completo, debe compensar el saldo a favor a los empleados cuyo salario se encuentre sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.

2. Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.

Para empleados que cambiaron de empleador

1. En estos casos, el o los empleado(s) deben solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior. Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar el saldo a favor generado en el empleador anterior con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.

2. Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.

Para empleados que no están laborando (desempleados)

En estos casos, el o los empleado(s) deben solicitar, de manera independiente, el reembolso del saldo a favor generado en el IR-13 de su último empleador.

Nota: los empleados que presentan IR-18, IR-1 y PSI-1 no generarán saldo a favor en el IR-13, por lo que se mostrarán con saldo cero en dicha declaración.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Jose.