Para utilizar el saldo a favor generado en la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe seguir estos pasos, según sea el caso:
Para empleados se encuentran laborando
1. Si han laborado el año completo, debe compensar el saldo a favor a los empleados cuyo salario se encuentre sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.
2. Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.
Para empleados que cambiaron de empleador
1. En estos casos, el o los empleado(s) deben solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior. Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar el saldo a favor generado en el empleador anterior con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.
2. Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.
Para empleados que no están laborando (desempleados)
En estos casos, el o los empleado(s) deben solicitar, de manera independiente, el reembolso del saldo a favor generado en el IR-13 de su último empleador.
Nota: los empleados que presentan IR-18, IR-1 y PSI-1 no generarán saldo a favor en el IR-13, por lo que se mostrarán con saldo cero en dicha declaración.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días Jose. Gracias por escribirnos.
Para utilizar el saldo a favor generado en la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe seguir estos pasos, según sea el caso:
Para empleados se encuentran laborando
1. Si han laborado el año completo, debe compensar el saldo a favor a los empleados cuyo salario se encuentre sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.
2. Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.
Para empleados que cambiaron de empleador
1. En estos casos, el o los empleado(s) deben solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior. Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar el saldo a favor generado en el empleador anterior con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.
2. Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.
Para empleados que no están laborando (desempleados)
En estos casos, el o los empleado(s) deben solicitar, de manera independiente, el reembolso del saldo a favor generado en el IR-13 de su último empleador.
Nota: los empleados que presentan IR-18, IR-1 y PSI-1 no generarán saldo a favor en el IR-13, por lo que se mostrarán con saldo cero en dicha declaración.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Jose.
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