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lunes, 13 de enero de 2020 13:56

Cerrado

RST itbis retenido a un 100%

Saludos,

Una empresa me emitio una factura, y el suplidor esta acogido al regimen simplificado de tributacion, la factura es con fecha de diciembre , el pago de la misma fue en enero, la retencion del 100% del itbis se debe de realizar a la presentacion de la factura o con en la fecha del pago?

Gracias

Solución oficial

hace 5 años

Buenas tardes Katy, las personas físicas o jurídicas que tributen bajo el Régimen Ordinario y que obtenga bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el ITBIS en un 100% a fin de poder adelantárselo. Dicha deducción se debe realizar en el mismo periodo en que se realice la retención.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

hola, eso va a depender de como pagas las retenciones si es en el registro de la factura o en el momento de pago, si lo hace en el momento de pago no te vas aprovecha el itbis ya que fue en enero el pago y vas a tener diferencia en lo enviado y lo adelantado, si los paga en el momento del registro de la factura no pasa nada.

Nota te recomiendo que a esas personas que esta en esa modalidad le pague dentro del mes de la emision de la factura para que no tenga problema mensualmente.

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hace 5 años

Gracias Junior, una cosa mas...

En diciembre mando mi NCF en el 606 retenido el itbis y en enero vuelvo a enviarlo con la fecha de pago y como puedo pagarlo en el IT1 de enero?

hace 5 años

si lo manda en diciembre el itbis retenido ya no lo puede hacer en enero porque lo esta pagando en diciembre esa retencion aunque lo pagaste en enero.