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Saludos, un cliente emitio 2 factura con el mismo comprobante fiscal, dicho formato ya se habia enviado y validado en la dgii, el emisor se comunico con unos de los clientes para emitir la misma factura pero con nuevo comprovante, que pasa el cliente solicito una nota de credito por que ya el habia reportando en su 606 de marzo, mi pregunta, ¿la nota de credito se debe emitir con la fecha de origen de la factura, o con la fecha en curso?
Saludos, un cliente emitio 2 factura con el mismo comprobante fiscal, dicho formato ya se habia enviado y validado en la dgii, el emisor se comunico con unos de los clientes para emitir la misma factura pero con nuevo comprovante, que pasa el cliente solicito una nota de credito por que ya el habia reportando en su 606 de marzo, mi pregunta, ¿la nota de credito se debe emitir con la fecha de origen de la factura, o con la fecha en curso?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Darlin. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le recomendamos No se recomienda emitir una nota de crédito, ya que esta anularía por completo la factura, lo cual impediría al cliente al que efectivamente le corresponde dicho número de comprobante fiscal realizar una rectificación en el futuro.
En ese mismo orden, le sugerimos considerar las siguientes dos opciones:
Emitir una nueva factura al cliente correspondiente, y que este proceda a reenviar el Formato de Envío, modificando únicamente el número de comprobante sin emitir una nota de crédito.
Eliminar el comprobante completo y emitir dos nuevas facturas, para que los respectivos clientes puedan realizar sus rectificativas conforme corresponda."
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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