miércoles, 15 de julio de 2026

RNC

Buenas tardes, yo quiero certificarme como emisor de software de facturacion electronica soy emprendedor y para ser emisor autorizado necesito estar inscrito al RNC, pero aun no genero los suficientes ingresos para tributar ante la DGII, ¿Puedo inscribirme en el RNC para ser emisor de software  de factura electronica?

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Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede incorporarse como persona física con la actividad económica que nos indica, una vez incorporado solicitar el acceso a la oficina virtual luego solicitar ser proveedor.

 

Le invitamos a acceder a los siguientes enlace: Persona Física: ‎CA4498 ¿Qué debo hacer para solicitar la incorporación al RNC como Persona Física? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

‎CA1901 ¿Cómo solicito la clave de acceso a la Oficina Virtual? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

‎CA4409 ¿Cómo solicito autorización para ser proveedor de servicios de facturación electrónica? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Jose. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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¿Puedo hacerlo de esta manera por ahora sin necesidad de realizar pagos?

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Buenos días, Jose. Gracias por la espera.

 

 En caso de no realizar operaciones que apliquen al pago de impuestos, no tendrá que realizar pagos. Esto, considerando que el monto exento de Impuesto Sobre la Renta para el período 2026 es de hasta RD$416,220.00.

 

Importante: Otros impuestos, como el ITBIS, que recae sobre los clientes, deben ser pagados cuando la transacción se encuentre gravada con el impuesto, independientemente de la cantidad de ingresos que usted perciba por año.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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