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Régimen simplificado de Tributación (RST)
Si mi empresa se cambió a mitad de año para el RST, cuál sería el proceso a seguir para la declaración jurada? Se haría un IR-2 o se utilizaría el RST?
En caso de que sea RST, cómo sería el cálculo para los meses anteriores a acogerme?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenos días, Allen. Gracias por escribirnos.
Le informamos que corresponde declarar bajo el Régimen Simplificado de Tributación (RST) siempre que se acoja al mismo 60 días antes de presentar dicha declaración.
En este caso debe realizar su declaración por el RST. En cuanto al cálculo, le exhortamos a canalizarlo con el área de fiscalización de la administración local que le corresponde, a fin de obtener la orientación requerida.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Allen.
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